Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
20804
Martes, 27 de abril de 2021
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 12. Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de
la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización
de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena
práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas
incluidos en este convenio.
La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley
de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.
Artículo 13. Modalidades de contrato.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
La duración del contrato de “duración determinada” vendrá regulada por lo que en cada
momento disponga el convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) (Código de Convenio n.º
99010825011997)
CAPÍTULO III
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14. Clasificación profesional.
Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este convenio, de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesional,
cualificación de referencia, competencias profesionales y con las tareas asignadas al puesto,
excepto las categorías de auxiliar, cuidador, pinche y limpiadores.
20804
Martes, 27 de abril de 2021
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 12. Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de
la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización
de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena
práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas
incluidos en este convenio.
La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley
de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.
Artículo 13. Modalidades de contrato.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
La duración del contrato de “duración determinada” vendrá regulada por lo que en cada
momento disponga el convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) (Código de Convenio n.º
99010825011997)
CAPÍTULO III
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14. Clasificación profesional.
Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este convenio, de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesional,
cualificación de referencia, competencias profesionales y con las tareas asignadas al puesto,
excepto las categorías de auxiliar, cuidador, pinche y limpiadores.