Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20803
Artículo 10. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las
partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán
a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto
del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar
de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias
retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del
necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado
con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 11. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones
serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas
partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que
deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación por escrito de
la discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.
Dicha comisión estará integrada por un miembro de entre la representación legal de los trabajadores y un representante de la empresa. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo
solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad
de lo acordado al resto de los trabajadores.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el centro de trabajo
de la empresa empresa Centro Colaborador en Situaciones de Dependencia, SL, en el desarrollo de sus actividades, sito en Ctra. Talavera s/n, Urb. Las Caleñas, C.P. 06170 La Albuera
(Badajoz)
Martes, 27 de abril de 2021
20803
Artículo 10. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las
partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán
a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto
del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar
de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias
retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del
necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado
con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 11. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones
serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas
partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que
deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación por escrito de
la discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.
Dicha comisión estará integrada por un miembro de entre la representación legal de los trabajadores y un representante de la empresa. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo
solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad
de lo acordado al resto de los trabajadores.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el centro de trabajo
de la empresa empresa Centro Colaborador en Situaciones de Dependencia, SL, en el desarrollo de sus actividades, sito en Ctra. Talavera s/n, Urb. Las Caleñas, C.P. 06170 La Albuera
(Badajoz)