Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20802
El plazo máximo para la negociación será de diez meses de duración a contar desde la fecha
de constitución de la comisión negociadora.
Artículo 7. Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad al
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la Empresa y a la totalidad de sus empleados,
y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3. del ASEC y artículo 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla.
Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 8 del ASEC y artículo 8 del Reglamento que
lo desarrolla, las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos
de este Convenio, se someterán con carácter previo a la Comisión Paritaria de este Convenio,
para lo que se establece un plazo de 20 días hábiles, en la que la Comisión Paritaria se reunirá
y, en su caso, resolverá las discrepancias que puedan existir.
Artículo 8. Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.
Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 1, ni este
convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal
ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre
a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia
de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio. Todo ello atendiendo a las materias
establecidas en el Artículo 84 del Estatuto de los trabajadores.
Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa Centro Colaborador en Situaciones de Dependencia, SL, en el centro de trabajo de La Albuera.
Artículo 9. Derecho Supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter
general.
Martes, 27 de abril de 2021
20802
El plazo máximo para la negociación será de diez meses de duración a contar desde la fecha
de constitución de la comisión negociadora.
Artículo 7. Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad al
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la Empresa y a la totalidad de sus empleados,
y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3. del ASEC y artículo 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla.
Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 8 del ASEC y artículo 8 del Reglamento que
lo desarrolla, las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos
de este Convenio, se someterán con carácter previo a la Comisión Paritaria de este Convenio,
para lo que se establece un plazo de 20 días hábiles, en la que la Comisión Paritaria se reunirá
y, en su caso, resolverá las discrepancias que puedan existir.
Artículo 8. Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.
Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 1, ni este
convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal
ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre
a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia
de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio. Todo ello atendiendo a las materias
establecidas en el Artículo 84 del Estatuto de los trabajadores.
Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa Centro Colaborador en Situaciones de Dependencia, SL, en el centro de trabajo de La Albuera.
Artículo 9. Derecho Supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter
general.