Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

20801

Artículo 2. Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación a centro de trabajo de la Carbajo, de la empresa Centro
Colaborador en Situaciones de Dependencia, SL, en el desarrollo de sus actividades, sito en
Ctra. Talavera s/n, Urb. Las Caleñas, C.P. 06.170 La Albuera (Badajoz)
Artículo 3. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios
en la empresa Centro Colaborador en Situaciones de Dependencia, SL, en el centro de trabajo
de La Albuera, con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con
la empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de Enero de 2021 y tendrá vigencia hasta
el 31 de Diciembre del 2024. A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha final de su vigencia, el
convenio colectivo se entenderá automáticamente prorrogado hasta que se negocie un nuevo
convenio.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación
mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo. Para que
la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte,
comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.
Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de
sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.
Artículo 6. Comisión negociadora.
La comisión negociadora quedará constituida por los representantes legales de los trabajadores y de la empresa. La comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes
a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa
negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa.
La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación, en
el plazo máximo de diez días naturales, y ambas partes establecerán un calendario o plan de
negociación, debiéndose iniciar la negociación en un plazo máximo de quince días naturales a
contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio.