Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061123)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20780
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
a Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será la competente
para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo
efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. L
a Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tendrá en cuenta
el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la
entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaría
General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de
acuerdo con la normativa vigente.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la citada Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. L
a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo establecido en el Decreto
25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en
Martes, 27 de abril de 2021
20780
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
a Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será la competente
para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo
efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. L
a Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tendrá en cuenta
el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la
entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaría
General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de
acuerdo con la normativa vigente.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la citada Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. L
a obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo establecido en el Decreto
25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. E
n el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en