Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061123)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

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2º. Gastos de desplazamiento del personal técnico:


— Según modelo establecido en el anexo III de esta resolución, debidamente cumplimentado.

3º. Justificación de actividades desarrolladas del programa.


La justificación de las actividades desarrolladas por el personal técnico correspondientes al primer abono de la subvención se efectuará mediante certificado emitido
por la entidad beneficiaria acompañado de una descripción detallada de cada actividad ejecutada en el periodo que se justifica y los indicadores correspondientes
cumplimentados. Dicho certificado estará suscrito por el alcalde o la alcaldesa de la
entidad beneficiaria/Gerente de la Mancomunidad, y el personal técnico responsable del desarrollo del Programa, según el modelo anexo V de esta resolución.

B) Además de la documentación detallada en el punto A.1º y 2º anteriores, para justificar
el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:
Certificado emitido por el Secretario-a/Interventor-a de la entidad beneficiaria acompañado de una memoria de las actividades desarrolladas por el personal técnico contratado durante todo el periodo subvencionado con los indicadores debidamente cumplimentados, en formato electrónico.
4. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o persona
competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá
en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su
corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la
subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los apartados
siguientes.
Decimoquinto. Reintegro de las subvenciones.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago