Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

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3. E
 n aquellos casos en los que existan dos o más candidatos o candidatas a la dirección, las
actuaciones de la Comisión, tanto para las valoraciones como en las intervenciones que se
puedan producir de los candidatos, se realizarán de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se determina el orden de actuación y prelación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año en curso.
4. L
 a puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros presentes en la Comisión de
Selección de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III; cuando entre las calificaciones totales otorgadas por cada miembro a los candidatos exista una diferencia de
ocho o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima,
hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si se repite una calificación máxima o mínima susceptible de ser excluida, solamente se hará con una de ellas, en
cada caso.
5. A
 l proyecto de dirección se le otorgará hasta un máximo de 44 puntos, debiendo obtener
el candidato un mínimo de 22 puntos para ser seleccionado.
6. C
 on el fin de garantizar la objetividad en la evaluación del proyecto de dirección, la valoración del mismo será previa a la valoración de los otros méritos. En este sentido, la Comisión
Auxiliar creada en cada Delegación Provincial de Educación no remitirá el resultado de la
valoración inicial de méritos a la Comisión de Selección hasta que haya sido valorado dicho
proyecto por la misma.
7. L
 a Comisión de Selección, mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo II de
esta convocatoria, únicamente valorará los méritos alegados por los aspirantes admitidos
al procedimiento selectivo que estén debidamente justificados conforme se indican en el
mismo y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo
establecido en esta orden.
8. E
 n caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a. Mayor puntuación en el apartado del proyecto de dirección.
b. M
 ayor puntuación en los restantes apartados del baremo de méritos, en el orden en que
aparecen en el Anexo II de la presente orden.
9. Las puntuaciones provisionales alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso serán publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación, que
en todo caso serán los centros docentes. Igualmente, dichas listas se expondrán en el Portal
Educativo de la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (http://www.educarex.es).