Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20709
10. E
n el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados
podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se
les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la correspondiente
Comisión de Selección.
11. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las comisiones de
selección, elevarán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la propuesta definitiva de aspirantes seleccionados, uno por centro, para la
realización del período de prácticas con indicación de si está o no exento del mismo, de
acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo ocho.
12. L
as puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso serán
publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación, que en
todo caso serán los centros docentes y en el Portal Educativo de la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (http://www.educarex.es).
13. L
as Delegaciones Provinciales de Educación elevarán, antes del 25 de junio de 2021,
a la Secretaría General de Educación propuesta única de participantes seleccionados,
uno por centro, con indicación, en su caso, de exención de la realización del período de
prácticas, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo ocho, y previa
comprobación de que el candidato o candidata propuesto cumple los requisitos fijados en
la presente convocatoria.
Una vez finalizada esta fase, las comisiones de selección deberán entregar en la Delegación
Provincial de Educación correspondiente toda la documentación relativa al procedimiento de
selección y a su funcionamiento como órgano colegiado para su archivo en dichas dependencias con anterioridad al 1 de julio de 2021.
Artículo 7. Nombramientos definitivos y provisionales.
1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, la Secretaría
General de Educación dictará resolución nombrando a aquellos candidatos seleccionados
tras el proceso y que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La publicación de
esta resolución tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En dicha resolución serán nombrados directores definitivos aquellos candidatos seleccionados que estén exentos de efectuar el período de prácticas, y directores provisionales a
todos los que deban superar dicho período.
Martes, 27 de abril de 2021
20709
10. E
n el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados
podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se
les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la correspondiente
Comisión de Selección.
11. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las comisiones de
selección, elevarán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la propuesta definitiva de aspirantes seleccionados, uno por centro, para la
realización del período de prácticas con indicación de si está o no exento del mismo, de
acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo ocho.
12. L
as puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en esta fase del concurso serán
publicadas por las respectivas Comisiones de Selección en sus sedes de actuación, que en
todo caso serán los centros docentes y en el Portal Educativo de la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (http://www.educarex.es).
13. L
as Delegaciones Provinciales de Educación elevarán, antes del 25 de junio de 2021,
a la Secretaría General de Educación propuesta única de participantes seleccionados,
uno por centro, con indicación, en su caso, de exención de la realización del período de
prácticas, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuatro del artículo ocho, y previa
comprobación de que el candidato o candidata propuesto cumple los requisitos fijados en
la presente convocatoria.
Una vez finalizada esta fase, las comisiones de selección deberán entregar en la Delegación
Provincial de Educación correspondiente toda la documentación relativa al procedimiento de
selección y a su funcionamiento como órgano colegiado para su archivo en dichas dependencias con anterioridad al 1 de julio de 2021.
Artículo 7. Nombramientos definitivos y provisionales.
1. A la vista de las propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación, la Secretaría
General de Educación dictará resolución nombrando a aquellos candidatos seleccionados
tras el proceso y que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. La publicación de
esta resolución tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En dicha resolución serán nombrados directores definitivos aquellos candidatos seleccionados que estén exentos de efectuar el período de prácticas, y directores provisionales a
todos los que deban superar dicho período.