Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20707
de Educación, para realizar una primera comprobación específica del cumplimiento de los
requisitos de los candidatos y valorar los méritos objetivos, no vinculante y de carácter
meramente informativo. Esta propuesta inicial de baremaciones y revisión de los requisitos se remitirá a la Comisión de Selección para su análisis y, en su caso, validación, siendo
esta última la única competente en la toma de decisiones.
11. Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:
a. Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.
b. V
alorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con lo
establecido en el Anexo II de la presente orden, validando la baremación realizada por
la comisión auxiliar.
c. Valorar el proyecto de dirección en relación con la realidad de cada centro docente a
cuya dirección aspira.
d. Publicar la relación provisional de aspirantes con la puntuación alcanzada.
e. Resolver las reclamaciones presentadas.
f. E
levar a la Delegación Provincial de Educación la relación definitiva de aspirantes seleccionados.
Artículo 6. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.
1. E
l procedimiento de selección en esta fase consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración de la calidad y
adecuación del proyecto de dirección presentado, de acuerdo con los criterios que aparecen
en los Anexos II y III de la presente orden.
2. E
n caso de que existan dos o más candidatos a la dirección, la Comisión de Selección podrá
solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección, en un tiempo máximo de 30
minutos. Una vez concluida dicha exposición, la Comisión podrá entrevistar al candidato
con la finalidad de complementar la información contenida en el proyecto de dirección y
la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado. Dicha entrevista no
deberá sobrepasar los 15 minutos. A tal efecto, la Comisión citará a cada candidato con
una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en la misma jornada.
Martes, 27 de abril de 2021
20707
de Educación, para realizar una primera comprobación específica del cumplimiento de los
requisitos de los candidatos y valorar los méritos objetivos, no vinculante y de carácter
meramente informativo. Esta propuesta inicial de baremaciones y revisión de los requisitos se remitirá a la Comisión de Selección para su análisis y, en su caso, validación, siendo
esta última la única competente en la toma de decisiones.
11. Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:
a. Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.
b. V
alorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con lo
establecido en el Anexo II de la presente orden, validando la baremación realizada por
la comisión auxiliar.
c. Valorar el proyecto de dirección en relación con la realidad de cada centro docente a
cuya dirección aspira.
d. Publicar la relación provisional de aspirantes con la puntuación alcanzada.
e. Resolver las reclamaciones presentadas.
f. E
levar a la Delegación Provincial de Educación la relación definitiva de aspirantes seleccionados.
Artículo 6. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.
1. E
l procedimiento de selección en esta fase consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración de la calidad y
adecuación del proyecto de dirección presentado, de acuerdo con los criterios que aparecen
en los Anexos II y III de la presente orden.
2. E
n caso de que existan dos o más candidatos a la dirección, la Comisión de Selección podrá
solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección, en un tiempo máximo de 30
minutos. Una vez concluida dicha exposición, la Comisión podrá entrevistar al candidato
con la finalidad de complementar la información contenida en el proyecto de dirección y
la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado. Dicha entrevista no
deberá sobrepasar los 15 minutos. A tal efecto, la Comisión citará a cada candidato con
una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en la misma jornada.