Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20706
7. C
ada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros para todos los
centros docentes, nombrados de entre los siguientes sectores:
a. En representación de la Administración educativa:
— Un inspector o inspectora de educación y un suplente, designado por la Delegación
Provincial de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta.
— Un vocal y un suplente, designado por la Delegación Provincial de Educación, que
será un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, actuando como
Secretario o Secretaria.
b. En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:
— Dos representantes del profesorado y un suplente, al menos, elegidos por el Claustro
de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En aquellos casos
en los que no se pueda seleccionar de entre representantes del Consejo Escolar serán elegidos de entre el Claustro de Profesores.
— Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar y un suplente,
al menos, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, donde
al menos uno de ellos será elegido de entre los padres, madres o tutores legales, en
acto convocado por el director o directora del centro con esta única finalidad y con
asistencia de la mayoría de sus miembros.
8. P
ara la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección, será imprescindible que
estén presentes al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión,
decidirá el voto de calidad del presidente. El secretario redactará el acta oficial de cuantas
reuniones tengan lugar por parte de la Comisión de Selección.
9. Los miembros de las comisiones de selección que actúen en este procedimiento selectivo
tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10. E
n cada Delegación Provincial de Educación, se constituirá una comisión auxiliar, formada
por un número no inferior a tres personas de cada una de las Delegaciones Provinciales
Martes, 27 de abril de 2021
20706
7. C
ada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros para todos los
centros docentes, nombrados de entre los siguientes sectores:
a. En representación de la Administración educativa:
— Un inspector o inspectora de educación y un suplente, designado por la Delegación
Provincial de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta.
— Un vocal y un suplente, designado por la Delegación Provincial de Educación, que
será un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, actuando como
Secretario o Secretaria.
b. En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:
— Dos representantes del profesorado y un suplente, al menos, elegidos por el Claustro
de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En aquellos casos
en los que no se pueda seleccionar de entre representantes del Consejo Escolar serán elegidos de entre el Claustro de Profesores.
— Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar y un suplente,
al menos, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, donde
al menos uno de ellos será elegido de entre los padres, madres o tutores legales, en
acto convocado por el director o directora del centro con esta única finalidad y con
asistencia de la mayoría de sus miembros.
8. P
ara la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección, será imprescindible que
estén presentes al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión,
decidirá el voto de calidad del presidente. El secretario redactará el acta oficial de cuantas
reuniones tengan lugar por parte de la Comisión de Selección.
9. Los miembros de las comisiones de selección que actúen en este procedimiento selectivo
tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10. E
n cada Delegación Provincial de Educación, se constituirá una comisión auxiliar, formada
por un número no inferior a tres personas de cada una de las Delegaciones Provinciales