Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20705
Las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación podrán
asistir como observadores a las sesiones de las comisiones de selección, para las que serán
previamente convocadas por la presidencia de las mismas.
2. L
a selección de los candidatos a la dirección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la
experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de
la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor
docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber
participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa
reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o
en experiencias similares.
3. E
n el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos,
se constituirá la Comisión de Selección para cada uno de los centros en los que se presenten candidatos.
4. A
tal fin, las Delegaciones Provinciales de Educación designarán los representantes y suplentes de la Administración en cada Comisión de Selección y recabará de los centros
donde haya candidatos los representantes indicados en el apartado séptimo de este artículo. Para ello, el director o directora del centro convocará al Claustro de Profesores y a
los representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar en el plazo de tres días
hábiles desde la recepción de la solicitud de designación de los respectivos representantes.
5. Los aspirantes a ser seleccionados como directores o directoras, que participen en este
proceso, en ningún caso, podrán formar parte de las Comisiones de Selección. Tampoco los
que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del Equipo Directivo.
6. L
a constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de
abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en
esta orden. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia
de alguno de los miembros, los centros educativos designarán al menos un suplente por
parte del Claustro de Profesores y un suplente en representación del Consejo Escolar. Las
Delegaciones Provinciales de Educación, por su parte, designarán los miembros suplentes
que correspondan.
Martes, 27 de abril de 2021
20705
Las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación podrán
asistir como observadores a las sesiones de las comisiones de selección, para las que serán
previamente convocadas por la presidencia de las mismas.
2. L
a selección de los candidatos a la dirección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la
experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de
la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor
docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber
participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa
reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o
en experiencias similares.
3. E
n el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos,
se constituirá la Comisión de Selección para cada uno de los centros en los que se presenten candidatos.
4. A
tal fin, las Delegaciones Provinciales de Educación designarán los representantes y suplentes de la Administración en cada Comisión de Selección y recabará de los centros
donde haya candidatos los representantes indicados en el apartado séptimo de este artículo. Para ello, el director o directora del centro convocará al Claustro de Profesores y a
los representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar en el plazo de tres días
hábiles desde la recepción de la solicitud de designación de los respectivos representantes.
5. Los aspirantes a ser seleccionados como directores o directoras, que participen en este
proceso, en ningún caso, podrán formar parte de las Comisiones de Selección. Tampoco los
que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del Equipo Directivo.
6. L
a constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de
abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en
esta orden. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia
de alguno de los miembros, los centros educativos designarán al menos un suplente por
parte del Claustro de Profesores y un suplente en representación del Consejo Escolar. Las
Delegaciones Provinciales de Educación, por su parte, designarán los miembros suplentes
que correspondan.