Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20704
rán públicas en sus tablones de anuncios, las listas provisionales de admitidos y excluidos,
detallando, en su caso, los motivos de la exclusión, y señalando un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la citada publicación, para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones. Igualmente, dichas listas se expondrán en el Portal
Educativo de la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (http://www.educarex.es).
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. A
los aspirantes, que dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las peticiones de subsanación y las alegaciones respecto a la exclusión presentadas serán resueltas en la resolución de las Delegaciones Provinciales de Educación por la que se
aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos
lugares que las listas provisionales, y con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
4. F
rente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría General de Educación, cuya resolución pondrá fin a
la vía administrativa.
5. L
a circunstancia de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.
Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán, previa resolución dictada a tal efecto por el titular de
la Secretaría General de Educación, en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento selectivo.
La Comisión de Selección, regulada en el siguiente artículo, podrá solicitar en el periodo de
actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 5. Procedimiento de selección.
1. E
n cada centro docente, se constituirá una Comisión de Selección integrada por dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo y por cuatro representantes del centro
correspondiente, en los términos indicados en el apartado séptimo del presente artículo.
Martes, 27 de abril de 2021
20704
rán públicas en sus tablones de anuncios, las listas provisionales de admitidos y excluidos,
detallando, en su caso, los motivos de la exclusión, y señalando un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la citada publicación, para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones. Igualmente, dichas listas se expondrán en el Portal
Educativo de la Consejería de Educación y Empleo “Educarex” (http://www.educarex.es).
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales lo pondrán de manifiesto en el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. A
los aspirantes, que dentro del plazo señalado en el apartado primero, no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las peticiones de subsanación y las alegaciones respecto a la exclusión presentadas serán resueltas en la resolución de las Delegaciones Provinciales de Educación por la que se
aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos
lugares que las listas provisionales, y con lo que se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
4. F
rente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la mencionada lista, recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría General de Educación, cuya resolución pondrá fin a
la vía administrativa.
5. L
a circunstancia de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.
Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán, previa resolución dictada a tal efecto por el titular de
la Secretaría General de Educación, en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento selectivo.
La Comisión de Selección, regulada en el siguiente artículo, podrá solicitar en el periodo de
actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 5. Procedimiento de selección.
1. E
n cada centro docente, se constituirá una Comisión de Selección integrada por dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo y por cuatro representantes del centro
correspondiente, en los términos indicados en el apartado séptimo del presente artículo.