Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 78
20719
Martes, 27 de abril de 2021
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa……………………..
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa……………………..
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores, solo se considerará la de nivel
superior que presente el aspirante
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico
Superior
de
Formación
Profesional
o
equivalente………………………………
f ) Por cada título profesional de Música o
Danza…………………………………...
4.13. Por cada miembro del equipo directivo propuesto,
distinto al director, con destino definitivo en el centro.
4.14. Por haber participado con una valoración positiva
en el desarrollo de las acciones de calidad educativa
reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN
2
1
1
1
2 puntos
1 punto por
cada actividad
(Máximo 44
puntos)
Debe aparecer expresamente indicado en la
memoria del proyecto de dirección.
Debe aportarse la debida certificación con
valoración positiva por parte de
la
Administración Educativa.
Ejemplar correspondiente
Notas
Primera. En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda. A los efectos del apartado 2.2 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 135
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecidas por disposiciones anteriores (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Igualmente será computado, a
estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares. Así como
en aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tercera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Cuarta. Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Quinta. En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se ha accedido a la función
pública docente.
Sexta. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 (Cargos directivos) y 2 (Trayectoria profesional)
y en el subapartado 4.10 (Asesor), las personas interesadas no estarán obligadas a aportar los documentos
justificativos de los mismos cuando estos obren en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, que los
recabará de oficio.
Séptima. Los puestos análogos a los que se refiere el punto 2.6 del anexo II precitado incluirán además de los allí
enumerados Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Coordinador de Sección Bilingüe y
Coordinador de algunos de los programas recogidos en la Instrucción 18/2019, de 4 de junio de 2019, de la
Secretaría General de Educación, por la que se publica el Plan de Educación Digital de Extremadura "Innovated".
20719
Martes, 27 de abril de 2021
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa……………………..
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa……………………..
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores, solo se considerará la de nivel
superior que presente el aspirante
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico
Superior
de
Formación
Profesional
o
equivalente………………………………
f ) Por cada título profesional de Música o
Danza…………………………………...
4.13. Por cada miembro del equipo directivo propuesto,
distinto al director, con destino definitivo en el centro.
4.14. Por haber participado con una valoración positiva
en el desarrollo de las acciones de calidad educativa
reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN
2
1
1
1
2 puntos
1 punto por
cada actividad
(Máximo 44
puntos)
Debe aparecer expresamente indicado en la
memoria del proyecto de dirección.
Debe aportarse la debida certificación con
valoración positiva por parte de
la
Administración Educativa.
Ejemplar correspondiente
Notas
Primera. En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Segunda. A los efectos del apartado 2.2 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 135
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, así como las situaciones de idéntica naturaleza
establecidas por disposiciones anteriores (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Igualmente será computado, a
estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares. Así como
en aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tercera. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Cuarta. Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Quinta. En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se ha accedido a la función
pública docente.
Sexta. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 (Cargos directivos) y 2 (Trayectoria profesional)
y en el subapartado 4.10 (Asesor), las personas interesadas no estarán obligadas a aportar los documentos
justificativos de los mismos cuando estos obren en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, que los
recabará de oficio.
Séptima. Los puestos análogos a los que se refiere el punto 2.6 del anexo II precitado incluirán además de los allí
enumerados Coordinador de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Coordinador de Sección Bilingüe y
Coordinador de algunos de los programas recogidos en la Instrucción 18/2019, de 4 de junio de 2019, de la
Secretaría General de Educación, por la que se publica el Plan de Educación Digital de Extremadura "Innovated".