Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78

20718

Martes, 27 de abril de 2021

de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4
de noviembre)..

En el caso de no aparecer de forma fehaciente el número
de horas, se computarán 0,1 puntos por cada mes de
duración de la actividad o participación, con un máximo de
I punto por cada proyecto y mismo año académico.

En el caso de las realizadas en otras
Administraciones educativas, y no inscritas en
dicho Registro, copia auténtica del certificado,
Diploma o documento acreditativo con indicación
expresa de número de horas o créditos.
En el caso de cursos organizados por instituciones
sin ánimo de lucro, deberá acreditarse
fehacientemente
el
reconocimiento
u
homologación de las mimas.

4.9. Por premios en exposiciones, en certámenes o en
concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
a) Carácter internacional:
Primer Premio
Segundo Premio
Tercer Premio
b) Carácter nacional:
Primer Premio
Segundo Premio
Tercer Premio
c) Carácter nacional:
Primer Premio
Segundo Premio
Tercer Premio
4.10. Por cada año como asesor de C.P.R., U.P.E(s), o
servicios centrales de la Consejería de Educación y Empleo.
4.11. Por la impartición de cursos en calidad de ponente,
profesor, director o coordinador relacionados con
aspectos de la organización escolar y del currículo, a razón
de:
0’20 por hora de ponente, profesor o tutor.
0’05 por hora de director, coordinador o coordinadortutor.

Máximo 2
puntos
1
0,75
0,5
0,75
0,5
0,25

La acreditación de haber obtenido los premios
correspondientes.

0,5
0,25
0,125
1

Certificación acreditativa expedida por el
órgano competente.
Serán valoradas de oficio aquellas actividades que
figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo
de presentación de solicitudes en el Registro
General de Formación Permanente del
Profesorado regulado por Decreto 69/2007, de
10 de abril (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden
de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4
de noviembre).

Hasta 4

En el caso de las realizadas en otras
Administraciones educativas, y no inscritas en
dicho Registro, copia auténtica del certificado,
Diploma o documento acreditativo con indicación
expresa de número de horas o créditos.
En el caso de cursos organizados por instituciones
sin ánimo de lucro, deberá acreditarse
fehacientemente
el
reconocimiento
u
homologación de los mismos.

4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de
la formación profesional.
Las titulaciones de enseñanza de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de Formación
Profesional, caso de no haber sido exigidas como requisito
para ingreso en la función pública docente o, en su caso,
que no hayan sido necesarias para la obtención del título
alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa………………..…………………………..
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa……………………………………………

Hasta 4

Copia auténtica del título que se posea o, en su
caso, certificación acreditativa de la expedición
de dicho título, o certificación acreditativa de
haber superado los estudios conducentes a su
obtención.
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