Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 78
20717
Martes, 27 de abril de 2021
vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
3.3. Por haber superado un curso de formación sobre el
desarrollo de la función directiva, impartido por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional o por
las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas, cuyas características serán desarrolladas
reglamentariamente por el Gobierno a que alude el
apartado 4.1.c)
4. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS
MÉRITOS
4.1. Por cada grado de Doctor.
4.2. Por cada título universitario de Grado, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto distinto del alegado para el
ingreso en el Cuerpo.
4.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes, distinta a la alegada para su ingreso en el
Cuerpo.
4.4 Por estudios universitarios de Master Oficial
Universitario comprendido en el Espacio Europeo de
Educación Superior E.E.E.S, distinto del requerido para
el ingreso a la función pública docente.
4.5. Otras titulaciones: cursos de postgrado, másteres,
etc. desarrollados por Administraciones educativas o
Universidades, de una duración igual o superior a 60
créditos no contemplados en el apartado anterior.
4.6. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o
el certificado-diploma acreditativo de estudios
avanzados.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
4.7. Por publicaciones de carácter didáctico o científico,
directamente relacionadas con aspectos del currículo o
con la organización escolar.
a) Libros en sus distintos formatos:
Un autor
Dos autores
Tres o más autores
b) Artículos en revistas en sus distintos formatos:
Un autor
Dos autores
Tres o más autores
c) Traducciones:
Libro………………………….……………...
Artículos…………………………………….
1
(Máximo12
puntos)
4
3
2
Copia auténtica del título o certificación del
abono de los derechos de expedición.
Copia auténtica del título alegado para ingreso
en el Cuerpo, así como de cuantos presente
como méritos o, en su caso, de las
certificaciones de abono de los derechos de
expedición.
Copia auténtica del título alegado para ingreso
en el Cuerpo, así como de cuantos presente
como méritos o, en su caso, de las
certificaciones de abono de los derechos de
expedición.
1
Certificación acreditativa expedida por el órgano
competente.
1
Certificación acreditativa expedida por el órgano
competente.
1
Certificación acreditativa expedida por el órgano
competente.
Máximo 2
puntos
0,5
0,25
0,125
0,2
0,1
0,05
Los ejemplares correspondientes. Sólo se
valorarán aquellas publicaciones en el que
conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.
0,25 dividido
por el número
de
traductores.
0,1 dividido
por el número
de traductores
4.8.
Por
participación
en
actividades
de
experimentación, investigación o innovación educativas.
Con carácter general se otorgará 0,01 puntos por cada
hora de actividad reconocida.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Máximo 2
puntos
Serán valoradas de oficio aquellas actividades que
figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo
de presentación de solicitudes en el Registro
General de Formación Permanente del
Profesorado regulado por Decreto 69/2007, de
10 de abril (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden
20717
Martes, 27 de abril de 2021
vinieran expresados en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
3.3. Por haber superado un curso de formación sobre el
desarrollo de la función directiva, impartido por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional o por
las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas, cuyas características serán desarrolladas
reglamentariamente por el Gobierno a que alude el
apartado 4.1.c)
4. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS
MÉRITOS
4.1. Por cada grado de Doctor.
4.2. Por cada título universitario de Grado, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto distinto del alegado para el
ingreso en el Cuerpo.
4.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes, distinta a la alegada para su ingreso en el
Cuerpo.
4.4 Por estudios universitarios de Master Oficial
Universitario comprendido en el Espacio Europeo de
Educación Superior E.E.E.S, distinto del requerido para
el ingreso a la función pública docente.
4.5. Otras titulaciones: cursos de postgrado, másteres,
etc. desarrollados por Administraciones educativas o
Universidades, de una duración igual o superior a 60
créditos no contemplados en el apartado anterior.
4.6. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o
el certificado-diploma acreditativo de estudios
avanzados.
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
4.7. Por publicaciones de carácter didáctico o científico,
directamente relacionadas con aspectos del currículo o
con la organización escolar.
a) Libros en sus distintos formatos:
Un autor
Dos autores
Tres o más autores
b) Artículos en revistas en sus distintos formatos:
Un autor
Dos autores
Tres o más autores
c) Traducciones:
Libro………………………….……………...
Artículos…………………………………….
1
(Máximo12
puntos)
4
3
2
Copia auténtica del título o certificación del
abono de los derechos de expedición.
Copia auténtica del título alegado para ingreso
en el Cuerpo, así como de cuantos presente
como méritos o, en su caso, de las
certificaciones de abono de los derechos de
expedición.
Copia auténtica del título alegado para ingreso
en el Cuerpo, así como de cuantos presente
como méritos o, en su caso, de las
certificaciones de abono de los derechos de
expedición.
1
Certificación acreditativa expedida por el órgano
competente.
1
Certificación acreditativa expedida por el órgano
competente.
1
Certificación acreditativa expedida por el órgano
competente.
Máximo 2
puntos
0,5
0,25
0,125
0,2
0,1
0,05
Los ejemplares correspondientes. Sólo se
valorarán aquellas publicaciones en el que
conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.
0,25 dividido
por el número
de
traductores.
0,1 dividido
por el número
de traductores
4.8.
Por
participación
en
actividades
de
experimentación, investigación o innovación educativas.
Con carácter general se otorgará 0,01 puntos por cada
hora de actividad reconocida.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Máximo 2
puntos
Serán valoradas de oficio aquellas actividades que
figuren inscritos en la fecha en que finalice el plazo
de presentación de solicitudes en el Registro
General de Formación Permanente del
Profesorado regulado por Decreto 69/2007, de
10 de abril (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden