Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20712
determine los aspirantes que han superado el periodo de prácticas dando traslado de los
mismos al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación con
anterioridad al 4 de marzo de 2022.
8. L
os aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos un año en el
ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con anterioridad al nombramiento
como director o directora provisional estarán exentos de la realización de este período de
prácticas.
9. Q
uienes no superen el período de prácticas permanecerán como directores provisionales
hasta el 30 de junio del curso académico correspondiente, decayendo en sus derechos de
participación en el procedimiento selectivo.
Artículo 9. Finalización del proceso selectivo.
1. L
os aspirantes seleccionados que superen el período de prácticas serán nombrados directores definitivos por resolución de la Secretaría General de Educación. Dicha resolución
deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de esta resolución
tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto por los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción.
Artículo 10. Duración del mandato.
1. L
a Secretaría General de Educación nombrará director o directora del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, incluido en su caso el periodo como director o directora provisional, al aspirante que haya superado el período de prácticas e igualmente y por
el mismo período a aquellos que hubieran quedado exentos de la realización del período
de prácticas.
2. L
os directores y directoras así nombrados serán evaluados al final de su mandato, de
acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria de procedimiento de
evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 27 de abril de 2021
20712
determine los aspirantes que han superado el periodo de prácticas dando traslado de los
mismos al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación con
anterioridad al 4 de marzo de 2022.
8. L
os aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos un año en el
ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con anterioridad al nombramiento
como director o directora provisional estarán exentos de la realización de este período de
prácticas.
9. Q
uienes no superen el período de prácticas permanecerán como directores provisionales
hasta el 30 de junio del curso académico correspondiente, decayendo en sus derechos de
participación en el procedimiento selectivo.
Artículo 9. Finalización del proceso selectivo.
1. L
os aspirantes seleccionados que superen el período de prácticas serán nombrados directores definitivos por resolución de la Secretaría General de Educación. Dicha resolución
deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de esta resolución
tendrá los efectos de notificación a los interesados según lo indicado por el artículo 45 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto por los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción.
Artículo 10. Duración del mandato.
1. L
a Secretaría General de Educación nombrará director o directora del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, incluido en su caso el periodo como director o directora provisional, al aspirante que haya superado el período de prácticas e igualmente y por
el mismo período a aquellos que hubieran quedado exentos de la realización del período
de prácticas.
2. L
os directores y directoras así nombrados serán evaluados al final de su mandato, de
acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria de procedimiento de
evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.