Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20713
3. E
l nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse por un único periodo de
cuatro años previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período anterior,
oído el Consejo Escolar de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo III del Decreto
28/2021, de 21 de abril, de acuerdo con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020. Superado el límite máximo de
los dos períodos ordinarios de mandato, para desempeñar el cargo de director o directora
se deberá participar de nuevo en un proceso de selección ordinario.
Artículo 11. Nombramiento del equipo directivo.
1. El director o directora, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar,
formulará propuesta de nombramiento y cese de los cargos de jefe de estudios y secretario
a la Delegación Provincial de Educación, de entre el profesorado con destino en el centro,
debiendo coincidir la propuesta de nombramiento con la que conste en el proyecto de dirección presentado por el candidato o candidata.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente efectuará los nombramientos propuestos por el director o directora. En caso de no ser así, la Delegación Provincial de Educación, en un plazo de 15 días, solicitará al director o directora nueva propuesta de equipo
directivo que cumpla los requisitos establecidos.
2. T
odos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo periodo de tiempo
que el director o directora y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando
se produzca su cese.
Si durante el periodo de mandato del director o directora queda vacante el cargo de jefe
de estudios o de secretario, el director o directora formulará la correspondiente propuesta
a la Delegación Provincial de Educación a los efectos de nombramiento.
3. Asimismo, la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del director o directora mediante escrito razonado y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del centro,
podrá cesar a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el director o
directora.
Artículo 12. Calendario del proceso.
El proceso de selección y nombramiento de directores y directoras se ajustará al calendario
establecido en el Anexo VI.
Martes, 27 de abril de 2021
20713
3. E
l nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse por un único periodo de
cuatro años previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período anterior,
oído el Consejo Escolar de acuerdo con lo que se establece en el Capítulo III del Decreto
28/2021, de 21 de abril, de acuerdo con el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020. Superado el límite máximo de
los dos períodos ordinarios de mandato, para desempeñar el cargo de director o directora
se deberá participar de nuevo en un proceso de selección ordinario.
Artículo 11. Nombramiento del equipo directivo.
1. El director o directora, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar,
formulará propuesta de nombramiento y cese de los cargos de jefe de estudios y secretario
a la Delegación Provincial de Educación, de entre el profesorado con destino en el centro,
debiendo coincidir la propuesta de nombramiento con la que conste en el proyecto de dirección presentado por el candidato o candidata.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente efectuará los nombramientos propuestos por el director o directora. En caso de no ser así, la Delegación Provincial de Educación, en un plazo de 15 días, solicitará al director o directora nueva propuesta de equipo
directivo que cumpla los requisitos establecidos.
2. T
odos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo periodo de tiempo
que el director o directora y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando
se produzca su cese.
Si durante el periodo de mandato del director o directora queda vacante el cargo de jefe
de estudios o de secretario, el director o directora formulará la correspondiente propuesta
a la Delegación Provincial de Educación a los efectos de nombramiento.
3. Asimismo, la Delegación Provincial de Educación, a propuesta del director o directora mediante escrito razonado y previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar del centro,
podrá cesar a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el director o
directora.
Artículo 12. Calendario del proceso.
El proceso de selección y nombramiento de directores y directoras se ajustará al calendario
establecido en el Anexo VI.