Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Cuerpos Docentes.- (2021050059)
Orden de 23 de abril de 2021 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

20711

c. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una cara, en tamaño DINA4 incluyendo índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos
sin comprimir y texto justificado en ambos márgenes. Contendrá un análisis de la labor
desarrollada durante el periodo de prácticas, que incluirá:


— Un plan de mejora del centro, relacionado con el proyecto de dirección presentado
con la solicitud de participación.



— Un análisis de la labor desarrollada durante el periodo de prácticas.



— Propuestas de mejora del proceso de selección y del período de prácticas.

5. L
 a tutoría de las prácticas de cada persona aspirante seleccionada será llevada a cabo por
un inspector o inspectora del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, que, con carácter general, será aquel o aquella que
tiene adscrito el centro en el que la persona candidata desempeña sus funciones como
director o directora en prácticas o, en su defecto, el asignado o asignada por la Delegación
Provincial de Educación correspondiente. Esta tutoría incluirá la supervisión y seguimiento
continuado del periodo de prácticas con las funciones de:


— Orientar y asesorar a quienes ocupen la dirección en prácticas para el adecuado desempeño de sus funciones en los centros respectivos.



— Orientar de la elaboración de la memoria final que tendrán que redactar y presentar
al término del periodo de prácticas.



— Emitir informe acerca de la labor desempeñada, con carácter general antes del 15
de febrero de 2022 que será remitido al Servicio de Coordinación Educativa de la
Secretaría General de Educación y que contendrá una propuesta expresada en todo
caso en términos de APTO o NO APTO.

6. Para los aspirantes que se encuentren en la situación referido en el apartado 3 del presente
artículo se ajustarán los plazos de entrega de la memoria y de elaboración del informe del
inspector tutor.
7. S
 erá la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, la que, una vez valorada
la memoria a la que se refiere el apartado 4 y el informe al que se refiere el apartado 5
y recabada cuanta información y documentación estime conveniente de la dirección del
centro y de los restantes miembros del equipo directivo, así como del profesorado, padres,
madres, personal de administración y servicios del centro y, en su caso, alumnado la que