Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20599
las Normas municipales de Lobón vigentes, por lo que la misma requiere calificación urbanística previa a la licencia correspondiente.
•
El informe favorable remitido por el Servicio de Regadíos de Regadíos (06/
NS/004/16), de fecha 5 de febrero de 2016, señala que la parcela donde se proyecta la actuación se emplaza en el sector hidráulico “E” de la Zona Regable del
Canal de Lobón, con declaración de interés nacional el 26 de julio de 1946 y certificándose el cumplimiento de Índices el 16 de enero de 1980, de tal manera que
estos terrenos deben ser destinados a su cultivo de regadío, tal como establece la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La protección que exige la actual condición
de regadío de los terrenos y la obligación de darles el destino que demanda su
naturaleza se considera incompatible con la actividad que se pretende desarrollar,
no obstante a criterio de este Servicio y para llevar a cabo el aprovechamiento
minero, se establecen una serie de condicionantes:
- No se podrán extraer áridos por debajo del nivel freático, por lo que no se permitirá la realización de charcas y/o humedales.
- Se otorgará a la explotación de la gravera un plazo máximo de 10 años, contados a partir del inicio de los trabajos, incluyendo la fase de restauración. Restringiendo el periodo en que cualquiera de las superficies incluidas dentro de
las parcelas autorizadas sea destinada a un uso distinto al original (agrícola de
regadío) a un máximo de 5 años.
- Se fijará un plazo de 2 años para el inicio de la actividad.
- Han de respetarse las infraestructuras y servidumbre existentes, solicitándose
informe a la Comunidad de Regantes correspondiente.
- Si el transporte de áridos afectase a caminos de la Confederación Hidrográfica o
de titularidad municipal, se aportará documentación acreditativa de los respectivos permisos.
- El uso final de la parcela debe ser agrícola de regadío, mediante la restauración
de terrenos.
- En el Plan de Restauración se ha de especificar que la rehabilitación del terreno
y relleno de huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma clasificación agronómica que la que tenía
previamente.
Lunes, 26 de abril de 2021
20599
las Normas municipales de Lobón vigentes, por lo que la misma requiere calificación urbanística previa a la licencia correspondiente.
•
El informe favorable remitido por el Servicio de Regadíos de Regadíos (06/
NS/004/16), de fecha 5 de febrero de 2016, señala que la parcela donde se proyecta la actuación se emplaza en el sector hidráulico “E” de la Zona Regable del
Canal de Lobón, con declaración de interés nacional el 26 de julio de 1946 y certificándose el cumplimiento de Índices el 16 de enero de 1980, de tal manera que
estos terrenos deben ser destinados a su cultivo de regadío, tal como establece la
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La protección que exige la actual condición
de regadío de los terrenos y la obligación de darles el destino que demanda su
naturaleza se considera incompatible con la actividad que se pretende desarrollar,
no obstante a criterio de este Servicio y para llevar a cabo el aprovechamiento
minero, se establecen una serie de condicionantes:
- No se podrán extraer áridos por debajo del nivel freático, por lo que no se permitirá la realización de charcas y/o humedales.
- Se otorgará a la explotación de la gravera un plazo máximo de 10 años, contados a partir del inicio de los trabajos, incluyendo la fase de restauración. Restringiendo el periodo en que cualquiera de las superficies incluidas dentro de
las parcelas autorizadas sea destinada a un uso distinto al original (agrícola de
regadío) a un máximo de 5 años.
- Se fijará un plazo de 2 años para el inicio de la actividad.
- Han de respetarse las infraestructuras y servidumbre existentes, solicitándose
informe a la Comunidad de Regantes correspondiente.
- Si el transporte de áridos afectase a caminos de la Confederación Hidrográfica o
de titularidad municipal, se aportará documentación acreditativa de los respectivos permisos.
- El uso final de la parcela debe ser agrícola de regadío, mediante la restauración
de terrenos.
- En el Plan de Restauración se ha de especificar que la rehabilitación del terreno
y relleno de huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma clasificación agronómica que la que tenía
previamente.