Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20598
3. Deberá realizarse, dentro de la zona de extracción, un piezómetro de control
de los niveles de las aguas subterráneas. Una vez realizado el mismo, deberá
comunicarse a este organismo su ubicación exacta, para que el personal designado pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante
la vida de la explotación. Para ello, será necesario garantizar que el piezómetro
se encuentre en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, así
como presentar un escrito del titular de los terrenos que autorice la toma de
medidas en el mismo, durante toda la vida de la explotación.
4. Toda actuación en Zona de Flujo Preferente deberá contar con una declaración
responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la
que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y
las medidas de protección civil aplicable al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Dicha
declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya que ser otorgada por los distintos órganos
de las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones
de uso que se establecen en este artículo. La declaración responsable deberá
presentarse ante la Administración hidráulica con una antelación mínima de
un mes antes del inicio de la actividad en los casos en los que no haya estado
incluida en el expediente de autorización, como es el caso, por ubicarse la explotación fuera de la zona de policía de cauce público.
• El informe de afección arqueológica favorable de 15 de diciembre de 2015, de la
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, determina que el
proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No
obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se impone como medida correctora la establecida en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Con fecha 21 de diciembre de 2015 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que la parcela objeto de
consulta se sitúa en suelo no urbanizable de protección especial de Regadío, según
Lunes, 26 de abril de 2021
20598
3. Deberá realizarse, dentro de la zona de extracción, un piezómetro de control
de los niveles de las aguas subterráneas. Una vez realizado el mismo, deberá
comunicarse a este organismo su ubicación exacta, para que el personal designado pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante
la vida de la explotación. Para ello, será necesario garantizar que el piezómetro
se encuentre en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, así
como presentar un escrito del titular de los terrenos que autorice la toma de
medidas en el mismo, durante toda la vida de la explotación.
4. Toda actuación en Zona de Flujo Preferente deberá contar con una declaración
responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la
que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y
las medidas de protección civil aplicable al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Dicha
declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya que ser otorgada por los distintos órganos
de las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones
de uso que se establecen en este artículo. La declaración responsable deberá
presentarse ante la Administración hidráulica con una antelación mínima de
un mes antes del inicio de la actividad en los casos en los que no haya estado
incluida en el expediente de autorización, como es el caso, por ubicarse la explotación fuera de la zona de policía de cauce público.
• El informe de afección arqueológica favorable de 15 de diciembre de 2015, de la
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, determina que el
proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No
obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se impone como medida correctora la establecida en el
artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
• Con fecha 21 de diciembre de 2015 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que la parcela objeto de
consulta se sitúa en suelo no urbanizable de protección especial de Regadío, según