Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20597
tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad
por Inundación y Mapas de Riesgo de Inundación que estiman, entre otras cosas,
el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T100 y T500. Además de
lo anterior, según las estimaciones de este Organismo de cuenca, la explotación
se ubicaría completamente dentro de la zona de flujo preferente del río Guadiana,
como se refleja en el mapa adjunto. Con base a lo anterior, y al carecer esta Confederación de competencias para autorizar las actuaciones que se realicen fuera de
Dominio Público Hidráulico y de su zona de policía, se advierte de la peligrosidad y
riesgos existentes detectados para la salud humana, las actividades económicas,
el patrimonio cultural y/o medio ambiente en las zonas inundables de las ARPSI.
En relación con la afección a aguas subterráneas, teniendo en cuenta la profundidad que se pretende alcanzar en la explotación, se considera que la actividad podría interceptar el nivel freático en la zona en periodos de aguas altas, por lo que
se considera necesaria la aportación de levantamiento topográfico y varios perfiles
hidrogeológicos. Para calcular la cota mínima a la que podría llegar la excavación se
deberá tener en cuenta que en todo momento debe existir 1 m de resguardo sobre
el nivel freático en aguas altas, resguardo que debería de ser de 2 m respecto a los
datos piezométricos en la fecha de emisión de del informe (aguas bajas).
Por otro lado, el órgano de cuenca hace consideraciones respecto a la restauración
de graveras en zonas inundables, que suelen modificar los patrones de distribución
de granulometrías existentes, con efectos ambientales negativos sobre la vegetación, larvas y pequeños organismos.
Con fecha 30 de enero de 2017 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
un tercer informe (EIA 15/316_AD), una vez presentada por el promotor nueva
documentación técnica, con objeto de determinar la cota mínima a la que podría
llegar la excavación que garantice la no afección al nivel freático, en la que se determina que el nivel freático en la zona está en torno a los 182 m.s.n.m.. El órgano
de cuenca no ve inconveniente en que se continúe la tramitación de la extracción
de áridos propuesta, siempre sujeta a las siguientes condiciones:
1. La cota de excavación en toda el área de actuación no deberá superar los 184
m.s.n.m. debiendo proceder al relleno, con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas por debajo de esa cota.
2. Como consecuencia de lo anterior, se deberá recalcular el volumen de áridos
extraíble y la superficie afectada, pues ya existen zonas que han sido excavadas por debajo de esa cota y que deben de descontarse de la superficie de
explotación propuesta inicialmente.
Lunes, 26 de abril de 2021
20597
tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad
por Inundación y Mapas de Riesgo de Inundación que estiman, entre otras cosas,
el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T100 y T500. Además de
lo anterior, según las estimaciones de este Organismo de cuenca, la explotación
se ubicaría completamente dentro de la zona de flujo preferente del río Guadiana,
como se refleja en el mapa adjunto. Con base a lo anterior, y al carecer esta Confederación de competencias para autorizar las actuaciones que se realicen fuera de
Dominio Público Hidráulico y de su zona de policía, se advierte de la peligrosidad y
riesgos existentes detectados para la salud humana, las actividades económicas,
el patrimonio cultural y/o medio ambiente en las zonas inundables de las ARPSI.
En relación con la afección a aguas subterráneas, teniendo en cuenta la profundidad que se pretende alcanzar en la explotación, se considera que la actividad podría interceptar el nivel freático en la zona en periodos de aguas altas, por lo que
se considera necesaria la aportación de levantamiento topográfico y varios perfiles
hidrogeológicos. Para calcular la cota mínima a la que podría llegar la excavación se
deberá tener en cuenta que en todo momento debe existir 1 m de resguardo sobre
el nivel freático en aguas altas, resguardo que debería de ser de 2 m respecto a los
datos piezométricos en la fecha de emisión de del informe (aguas bajas).
Por otro lado, el órgano de cuenca hace consideraciones respecto a la restauración
de graveras en zonas inundables, que suelen modificar los patrones de distribución
de granulometrías existentes, con efectos ambientales negativos sobre la vegetación, larvas y pequeños organismos.
Con fecha 30 de enero de 2017 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
un tercer informe (EIA 15/316_AD), una vez presentada por el promotor nueva
documentación técnica, con objeto de determinar la cota mínima a la que podría
llegar la excavación que garantice la no afección al nivel freático, en la que se determina que el nivel freático en la zona está en torno a los 182 m.s.n.m.. El órgano
de cuenca no ve inconveniente en que se continúe la tramitación de la extracción
de áridos propuesta, siempre sujeta a las siguientes condiciones:
1. La cota de excavación en toda el área de actuación no deberá superar los 184
m.s.n.m. debiendo proceder al relleno, con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas por debajo de esa cota.
2. Como consecuencia de lo anterior, se deberá recalcular el volumen de áridos
extraíble y la superficie afectada, pues ya existen zonas que han sido excavadas por debajo de esa cota y que deben de descontarse de la superficie de
explotación propuesta inicialmente.