Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77

20596

Lunes, 26 de abril de 2021

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Desarrollo Rural. Servicio de
Infraestructuras Rurales Servicio de Regadíos

X

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Lobón



A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en
los informes recibidos:



• La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un informe desfavorable con fecha 16 de diciembre de 2015 (EIA 15/316). La actividad se proyecta sobre la Masa
de Agua Subterránea “Vegas Bajas” (041.015) y en la Zona Regable de Montijo.



Respecto a cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, el
cauce del río Guadiana discurre a unos 120 m al norte de la zona a explotar, por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público
Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.



En cuanto a afección a aguas subterráneas, con la información disponible en este
Organismo no se puede determinar si la actividad podría alcanzar al nivel freático.
Ahora bien, suponiendo una profundidad media de 12 m, teniendo en cuenta la
proximidad del río Guadiana, y en base a las ortofotos disponibles de la zona de
actuación en las que se constata la presencia de agua en la misma, se considera
necesario que el promotor aporte un Estudio Hidrogeológico que justifique que no
se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas, de forma que
se garantice que cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales.
Se deberá garantizar que la cota de extracción proyectada quedará, en todos los
casos, al menos 1 m por encima del nivel freático y deberá ir acompañado de un
levantamiento topográfico preciso.



• Una vez presentada por el promotor nueva documentación, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite un segundo informe con fecha 6 de mayo de 2016
(EIA 15/316). En el mismo se informa que el tramo del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por