Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021



20600

• Con fecha 7 de abril de 2016, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de
la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats 92/43/
CEE). En cuanto a valores naturales, la actividad puede afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los Anexos I y
II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):



- Especies de aves en su mayoría catalogadas “de interés especial” y asociadas a
las áreas palustres marginales que han quedado en algunos puntos sin restaurar: ruiseñor bastardo, carricero común, mosquitero, etc.



- Presencia de especies de aves protegidas propias de taludes fluviales, como
“Merops apiaster” (abejaruco) o “Riparia riparia” (avión zapador), incluidas en
el anexo I de la Directiva 2009/147/CE.




- Nutria (“Lutra lutra”), catalogada “de interés especial”.
Como medidas correctoras, el informe del el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece:



- Se respetará el arbolado presente en las parcelas de actuación (en las lindes),
para favorecer la regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y
como refugio de la fauna silvestre.



- No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el
alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre
existente.

- El aprovechamiento no implicará la extracción por debajo del nivel freático,
deberá quedar la extracción siempre por encima del mismo.
- La tierra vegetal se retirará y mantendrá en condiciones adecuadas para su
posterior uso en las tareas de restauración.
- El material sobrante o de rechazo en la explotación se acopiará en zonas de
escasa visibilidad hasta la fase de restauración, en la cual deberá ser empleado.


- La actividad no dará lugar a vertidos directos o indirectos (lodos, lubricantes,
aguas residuales, etc.) sobre las aguas del Río Guadiana, debiendo adoptar
las medidas pertinentes (áreas estancas para el aparcamiento de maquinaria,
riesgo de superficies, utilización de toldos para el transporte de materiales, limi-