Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021

20601

tación de velocidad de los vehículos, balsas de decantación, barreras, etc.) para
evitar el paso de sustancias contaminantes o sólidos en suspensión al régimen
fluvial sobre el que se asientan las formaciones vegetales del Río Guadiana.


- Entre la fase de explotación y restauración del frente, se respetarán las colonias que puedan asentarse de especies como el abejaruco o el avión zapador y
siempre se dejará algún talud favorable para su instalación en lugares que no
vayan a explotarse (por ejemplo, en un lateral del frente de explotación), que
deberá mantenerse como una pared vertical y refrescarse cada año.



- La restauración de la zona de actuación conllevará:



▪ La descompactación de los suelos,



▪ Retirada de maquinaria, estructuras y edificaciones,



▪ La suavización, estabilización y revegetación de las pendientes de los taludes
(plantaciones con especies silvestres del entorno, como sauces, escobas,
chopos, en rodales o bosquetes, sin un marco de plantación determinado y
localizadas según necesidades hídricas),



▪ Actuaciones de restitución morfológica,



▪ Extendido de la tierra vegetal acopiada,



▪ Al menos en alguna de las parcelas, se procurará recrear un humedal somero (0,5-1m de profundidad), con algunas zonas de profundidad variable,
mediante encharcamientos temporales y otras áreas con pequeñas islas que
mantengan el nivel de inundación, etc.



- En caso de instalar un cerramiento perimetral, deberá ser solicitado al órgano
ambiental.



Estos informes ha sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que
se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.

B.3 Trámite de consultas a las personas interesadas.


En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 25 de
noviembre de 2015 el órgano sustantivo, además de a las Administraciones Públicas
afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas,