Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77
20602
Lunes, 26 de abril de 2021
interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados
Respuestas recibidas
Ecologistas en Acción Extremadura
Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
ADENEX
Ecologistas de Extremadura
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Mediante oficio de 22 de mayo de 2017 el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera de Badajoz remite al órgano ambiental la solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto presentada por el promotor, acompañada del proyecto
técnico del proyecto y su plan de restauración, del EsIA y de los informes recibidos, según lo
previsto en artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Examinada en el órgano ambiental la documentación remitida por el Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera de Badajoz, se concluye que es necesaria información adicional, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante oficio
de 18 de enero de 2018 se requiere al promotor para que presente nueva documentación
subsanando las deficiencias.
Con fecha 23 de marzo de 2018 tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura oficio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz dirigido al órgano ambiental acompañando un EsIA
subsanado.
Con fecha 3 de febrero de 2020 tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la documentación acreditativa de haberse
procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigible legalmente para la formulación
de la declaración de impacto ambiental.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental, los informes emitidos en relación con el proyecto “Aprovechamiento de un recurso de la
20602
Lunes, 26 de abril de 2021
interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados
Respuestas recibidas
Ecologistas en Acción Extremadura
Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
ADENEX
Ecologistas de Extremadura
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Mediante oficio de 22 de mayo de 2017 el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera de Badajoz remite al órgano ambiental la solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto presentada por el promotor, acompañada del proyecto
técnico del proyecto y su plan de restauración, del EsIA y de los informes recibidos, según lo
previsto en artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Examinada en el órgano ambiental la documentación remitida por el Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera de Badajoz, se concluye que es necesaria información adicional, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante oficio
de 18 de enero de 2018 se requiere al promotor para que presente nueva documentación
subsanando las deficiencias.
Con fecha 23 de marzo de 2018 tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura oficio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz dirigido al órgano ambiental acompañando un EsIA
subsanado.
Con fecha 3 de febrero de 2020 tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la documentación acreditativa de haberse
procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigible legalmente para la formulación
de la declaración de impacto ambiental.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental, los informes emitidos en relación con el proyecto “Aprovechamiento de un recurso de la