Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20603
Sección A) de la Ley de Minas denominado “Guadajira”, n.º 795-00, en el término municipal
de Lobón (Badajoz)”, cuyo promotor es Prebetong Áridos, SL, con toda la información hasta
aquí recabada se elabora el informe para la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Teniendo en cuenta que los recursos mineros tienen un carácter localizado, con lo que
no es posible ubicar un proyecto determinado en un lugar cualquiera, y que precisamente el proyecto consiste en reinicio de una actividad paralizada en el año 2012, no
se plantea una alternativa distinta de la alternativa 0, para atender la demanda de
áridos y hormigones, amortizar las inversiones realizadas, finalizar las labores y la
recuperación del uso agrícola de la finca.
El objeto del plan de restauración es la recuperación de los terrenos afectados por la
explotación minera, para devolverles su uso agrícola original de regadío, ejecutando
las medidas correctoras para ello. Se dará cumplimiento al condicionado del informe
del Servicio de Regadíos, restringiendo a un máximo de cinco años el periodo en el
que cada una de las superficies sea destinada a un uso distinto al original de regadío.
La solución adoptada se justifica en el EsIA en base a beneficios ambientales y paisajísticos, abordándose la restauración tanto de las zonas ya explotadas y por explotar, y por los beneficios socioeconómicos.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Con fecha 7 de abril de 2016, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios
de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats
92/43/CEE).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. La actividad se proyecta sobre la Masa de Agua Subterránea “Vegas Bajas” (041.015)
y en la Zona Regable de Montijo. Respecto a cauces, zonas de servidumbre, zona
de policía y zonas inundables, el cauce del río Guadiana discurre a unos 120 m al
norte de la zona a explotar, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Lunes, 26 de abril de 2021
20603
Sección A) de la Ley de Minas denominado “Guadajira”, n.º 795-00, en el término municipal
de Lobón (Badajoz)”, cuyo promotor es Prebetong Áridos, SL, con toda la información hasta
aquí recabada se elabora el informe para la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Teniendo en cuenta que los recursos mineros tienen un carácter localizado, con lo que
no es posible ubicar un proyecto determinado en un lugar cualquiera, y que precisamente el proyecto consiste en reinicio de una actividad paralizada en el año 2012, no
se plantea una alternativa distinta de la alternativa 0, para atender la demanda de
áridos y hormigones, amortizar las inversiones realizadas, finalizar las labores y la
recuperación del uso agrícola de la finca.
El objeto del plan de restauración es la recuperación de los terrenos afectados por la
explotación minera, para devolverles su uso agrícola original de regadío, ejecutando
las medidas correctoras para ello. Se dará cumplimiento al condicionado del informe
del Servicio de Regadíos, restringiendo a un máximo de cinco años el periodo en el
que cada una de las superficies sea destinada a un uso distinto al original de regadío.
La solución adoptada se justifica en el EsIA en base a beneficios ambientales y paisajísticos, abordándose la restauración tanto de las zonas ya explotadas y por explotar, y por los beneficios socioeconómicos.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Con fecha 7 de abril de 2016, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios
de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats
92/43/CEE).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana. La actividad se proyecta sobre la Masa de Agua Subterránea “Vegas Bajas” (041.015)
y en la Zona Regable de Montijo. Respecto a cauces, zonas de servidumbre, zona
de policía y zonas inundables, el cauce del río Guadiana discurre a unos 120 m al
norte de la zona a explotar, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces
que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.