Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20604
En cuanto a afección a aguas subterráneas, el órgano de cuenca señala que no se
deberá no se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas, de
forma que se garantice que cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas
artificiales, en todo momento debe existir 1 m de resguardo sobre el nivel freático
en aguas altas, para lo que considera que la cota de excavación en toda el área
de actuación no deberá superar los 184 m.s.n.m., debiendo proceder al relleno,
con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas
por debajo de esa cota.
Asimismo la Confederación advierte de la ubicación en Área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación) y en Zona de Flujo Preferente, indicando medidas
que se incorporan al condicionado del presente documento.
— Geología y suelo.
El marco geológico lo constituyen materiales de la cobertera que rellenan la fosa
tectónica del Guadiana, representados por sedimentos terciarios (arcillas, areniscas y conglomerados) y cuaternarios (terrazas, depósitos fluviales indiferenciados, canales fluviales, aluviales y fondos de valle). Dentro de los sedimentos
cuaternarios, se engloban terrazas y de los canales fluviales antiguos y están
formados por cantos rodados de gravas y arenas silíceas con limos y arcillas,
donde se encuentran las gravas y arenas objeto del aprovechamiento.
En la parcela afectada, el recubrimiento edáfico natural ya que fue removido para
su puesta en riego y presenta una estructura granular areno-limosa y espesor
variable (de aproximadamente de 1 m). Deberán de tenerse en cuenta los condicionantes impuestos en el Informe del Servicio de Regadíos para la recuperación
de la clasificación agronómica de la parcela y la recuperación final del uso agrícola
de regadío.
—
Fauna.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en
cuanto a valores naturales, informa que la actividad puede afectar a especies del
Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los Anexos
I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):
• Especies de aves en su mayoría catalogadas “de interés especial” y asociadas
a las áreas palustres marginales que han quedado en algunos puntos sin restaurar: ruiseñor bastardo, carricero común, mosquitero, etc.
Lunes, 26 de abril de 2021
20604
En cuanto a afección a aguas subterráneas, el órgano de cuenca señala que no se
deberá no se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas, de
forma que se garantice que cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas
artificiales, en todo momento debe existir 1 m de resguardo sobre el nivel freático
en aguas altas, para lo que considera que la cota de excavación en toda el área
de actuación no deberá superar los 184 m.s.n.m., debiendo proceder al relleno,
con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas
por debajo de esa cota.
Asimismo la Confederación advierte de la ubicación en Área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación) y en Zona de Flujo Preferente, indicando medidas
que se incorporan al condicionado del presente documento.
— Geología y suelo.
El marco geológico lo constituyen materiales de la cobertera que rellenan la fosa
tectónica del Guadiana, representados por sedimentos terciarios (arcillas, areniscas y conglomerados) y cuaternarios (terrazas, depósitos fluviales indiferenciados, canales fluviales, aluviales y fondos de valle). Dentro de los sedimentos
cuaternarios, se engloban terrazas y de los canales fluviales antiguos y están
formados por cantos rodados de gravas y arenas silíceas con limos y arcillas,
donde se encuentran las gravas y arenas objeto del aprovechamiento.
En la parcela afectada, el recubrimiento edáfico natural ya que fue removido para
su puesta en riego y presenta una estructura granular areno-limosa y espesor
variable (de aproximadamente de 1 m). Deberán de tenerse en cuenta los condicionantes impuestos en el Informe del Servicio de Regadíos para la recuperación
de la clasificación agronómica de la parcela y la recuperación final del uso agrícola
de regadío.
—
Fauna.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en
cuanto a valores naturales, informa que la actividad puede afectar a especies del
Anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los Anexos
I y II de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):
• Especies de aves en su mayoría catalogadas “de interés especial” y asociadas
a las áreas palustres marginales que han quedado en algunos puntos sin restaurar: ruiseñor bastardo, carricero común, mosquitero, etc.