Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021

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mente cuando se ponga en actividad la posterior, sin que pueda haber dos balsas
de estas balsas en funcionamiento simultáneamente.


11. Al finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios y entregarse a un
gestor autorizado por la DGS.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Con fecha 7 de abril de 2016 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000
(Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Hábitats 92/43/CEE), estableciendo una serie
de medidas para la protección de los valores naturales, la actividad puede afectar a especies
del anexo I de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies de los anexos I y II
de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) o a especies del Anexo I del Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la
Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá,
durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas
y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado
previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por el promotor ante el órgano ambiental y deberán
contener, al menos, la siguiente información:


— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas,
protectoras y correctoras.



— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje,
suelo, aguas, etc.).