Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20616
17.5 Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse,
deberán ser eliminados en la misma campaña, mediante apilado en caminos,
claros.
17.6 Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en
su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
18. Medidas de protección del patrimonio arqueológico:
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en un plazo de cuarenta y
ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto en el informe de afección
arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General.
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y una vez
finalizada explotación.
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo
de forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la
explotación, así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará
en los lugares destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de
restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la
recuperación del uso anterior agrícola de regadío del espacio afectado. Se deberá
ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio
natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero.
3. La rehabilitación del terreno y relleno de huecos ha de hacerse de tal forma que el
suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma clasificación agronómica
que la que tenía previamente.
4. Los huecos de la explotación se rellenarán con material de rechazo procedente de
la planta de tratamiento del todo-uno extraído, donde se generarán dos tipos de
residuos mineros inertes que se utilizarán en el relleno: bolos de rechazo (Código
Lunes, 26 de abril de 2021
20616
17.5 Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse,
deberán ser eliminados en la misma campaña, mediante apilado en caminos,
claros.
17.6 Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en
su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
18. Medidas de protección del patrimonio arqueológico:
El proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en un plazo de cuarenta y
ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto en el informe de afección
arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General.
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y una vez
finalizada explotación.
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo
de forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la
explotación, así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará
en los lugares destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de
restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la
recuperación del uso anterior agrícola de regadío del espacio afectado. Se deberá
ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio
natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero.
3. La rehabilitación del terreno y relleno de huecos ha de hacerse de tal forma que el
suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma clasificación agronómica
que la que tenía previamente.
4. Los huecos de la explotación se rellenarán con material de rechazo procedente de
la planta de tratamiento del todo-uno extraído, donde se generarán dos tipos de
residuos mineros inertes que se utilizarán en el relleno: bolos de rechazo (Código