Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20615
16.8 En caso de detectarse problemas y quejas, por generación de polvo y ruidos,
el órgano competente podrá determinar la adopción de medidas correctoras,
como podría ser el asfaltado del camino de acceso a la zona de extracción.
16.9 La actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para estas actividades en el artículo
13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera.
17. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:
17.1 Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser
gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por
empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Se evitará
su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de
todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc...),
especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos,
filtros de la maquinaria, etc...).
17.2 Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza. En caso de vertido accidental se procederá a su inertización, limpieza y recogida, incluida la parte de suelo afectada.
17.3 Los aceites usados y residuos de maquinaria, así como cualquier otro residuo
tóxico y peligroso que pueda generarse, se almacenarán en bidones apropiados
en un lugar controlado, en contenedores estancos y cerrados, hasta que sean
retirados por un gestor autorizado por la DGS. No se permitirá la incineración
de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.
17.4 Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas,
con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones
de uso y mantenimiento del fabricante.
Lunes, 26 de abril de 2021
20615
16.8 En caso de detectarse problemas y quejas, por generación de polvo y ruidos,
el órgano competente podrá determinar la adopción de medidas correctoras,
como podría ser el asfaltado del camino de acceso a la zona de extracción.
16.9 La actividad se clasifica en el Grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen de notificación para estas actividades en el artículo
13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera.
17. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:
17.1 Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser
gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por
empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Se evitará
su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de
todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc...),
especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos,
filtros de la maquinaria, etc...).
17.2 Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza. En caso de vertido accidental se procederá a su inertización, limpieza y recogida, incluida la parte de suelo afectada.
17.3 Los aceites usados y residuos de maquinaria, así como cualquier otro residuo
tóxico y peligroso que pueda generarse, se almacenarán en bidones apropiados
en un lugar controlado, en contenedores estancos y cerrados, hasta que sean
retirados por un gestor autorizado por la DGS. No se permitirá la incineración
de cualquier tipo de residuo dentro de la explotación.
17.4 Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas,
con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones
de uso y mantenimiento del fabricante.