Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20614
15.6 No se emplearán herbicidas en las labores de control de la vegetación natural,
ni pesticidas, por el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
16. Protección de la atmósfera, lumínica y vibraciones:
16.1 Se regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga
lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva
de polvo a la atmósfera. Se dispondrá en de un camión o tractor cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses
de estiaje.
16.2 Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el
vertido accidetal de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de ruidos
y silenciadores para evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en
talleres autorizados.
16.3 El transporte de áridos en camiones se realizará siempre que sea necesario cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos
y el levantamiento de polvo.
16.4 La maquinaria y vehículos no superarán la velocidad 40 Km/hora, con el fin de
disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
16.5 Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario diurno de lunes a viernes, con el objeto de perturbar lo menos posible las
características acústicas del entorno. Únicamente podrán realizarse en otras
jornadas u horarios trabajos auxiliares no generadores de ruido. En todo caso
se respetará el régimen de días festivos vigente en la localidad.
16.6 Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras,
ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.
16.7 Si puntualmente se necesitase iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán
utilizarse sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con iluminación en puntos bajos
y apantallamiento hacia el suelo, con un diseño tal que proyecten la luz por
debajo del plano horizontal y lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV).
Lunes, 26 de abril de 2021
20614
15.6 No se emplearán herbicidas en las labores de control de la vegetación natural,
ni pesticidas, por el riesgo de contaminación de las aguas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
16. Protección de la atmósfera, lumínica y vibraciones:
16.1 Se regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga
lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva
de polvo a la atmósfera. Se dispondrá en de un camión o tractor cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses
de estiaje.
16.2 Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el
vertido accidetal de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de ruidos
y silenciadores para evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en
talleres autorizados.
16.3 El transporte de áridos en camiones se realizará siempre que sea necesario cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos
y el levantamiento de polvo.
16.4 La maquinaria y vehículos no superarán la velocidad 40 Km/hora, con el fin de
disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
16.5 Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario diurno de lunes a viernes, con el objeto de perturbar lo menos posible las
características acústicas del entorno. Únicamente podrán realizarse en otras
jornadas u horarios trabajos auxiliares no generadores de ruido. En todo caso
se respetará el régimen de días festivos vigente en la localidad.
16.6 Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras,
ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.
16.7 Si puntualmente se necesitase iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán
utilizarse sistemas de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con iluminación en puntos bajos
y apantallamiento hacia el suelo, con un diseño tal que proyecten la luz por
debajo del plano horizontal y lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV).