Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021



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14.11 Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos,
ya sean enterrados o aéreos, estarán debidamente sellados y estancos para
evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones
deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de
aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.



14.12 C
 ualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas
que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente
autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



15. Protección de la fauna y flora:



15.1 Se respetará el arbolado presente en las parcelas de actuación (en las lindes),
para favorecer la regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y
como refugio de la fauna silvestre.



15.2 La corta de pies de arbolado, en su caso, estará sujeta al régimen de autorización o declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura, debiendo tramitar las mismas ante el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal.



15.3 Se respetarán los árboles que presenten nidos de especies protegidas, debiendo de comunicar el hallazgo al Agente del Medio Natural de la zona.

15.4 Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia
de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al
Agente del Medio Natural de la zona y a la DGS (Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias
que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los
ejemplares de fauna o flora protegida afectados.


15.5 Entre la fase de explotación y restauración, se respetarán las colonias que puedan asentarse en los taludes de especies como el abejaruco o el avión zapador.
La restauración final de estos taludes se llevará a cabo en la época del año
cuando estas especies no están presentes.