Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20612
de agosto, de Aguas. La declaración responsable deberá presentarse ante la
Administración hidráulica con una antelación mínima de un mes antes del inicio
de la actividad en los casos en los que no haya estado incluida en el expediente
de autorización, como es el caso, por ubicarse la explotación fuera de la zona
de policía de cauce público.
14.5 La explotación debe trabajar con recirculación de las aguas de proceso, es decir, con “vertido cero”. Las aguas residuales procedentes de vestuarios o aseos
deberán verterse a los colectores municipales, siendo en ese caso el Ayuntamiento el competente para otorgar la autorización de vertidos, y si esto no
fuera posible y el vertido de las aguas sanitarias se realiza al dominio público
hidráulico, autorización deberá ser otorgada por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, o bien se recogerán en un depósito estanco, en cuyo caso deberá
ser vaciado periódicamente y su contenido entregado a un Gestor de Residuos
autorizado.
14.6 Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la
preceptiva autorización del órgano de cuenca.
14.7 Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de
tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de
sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
14.8 Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente a los aceites usados, deberán ser almacenados
en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones
se deberán realizar en un lugar controlado.
14.9 Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán
fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará
en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso
de vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté
garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.
14.10 Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de
aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.
Lunes, 26 de abril de 2021
20612
de agosto, de Aguas. La declaración responsable deberá presentarse ante la
Administración hidráulica con una antelación mínima de un mes antes del inicio
de la actividad en los casos en los que no haya estado incluida en el expediente
de autorización, como es el caso, por ubicarse la explotación fuera de la zona
de policía de cauce público.
14.5 La explotación debe trabajar con recirculación de las aguas de proceso, es decir, con “vertido cero”. Las aguas residuales procedentes de vestuarios o aseos
deberán verterse a los colectores municipales, siendo en ese caso el Ayuntamiento el competente para otorgar la autorización de vertidos, y si esto no
fuera posible y el vertido de las aguas sanitarias se realiza al dominio público
hidráulico, autorización deberá ser otorgada por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, o bien se recogerán en un depósito estanco, en cuyo caso deberá
ser vaciado periódicamente y su contenido entregado a un Gestor de Residuos
autorizado.
14.6 Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la
preceptiva autorización del órgano de cuenca.
14.7 Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de
tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de
sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
14.8 Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente a los aceites usados, deberán ser almacenados
en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones
se deberán realizar en un lugar controlado.
14.9 Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán
fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará
en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso
de vertidos accidentales. En cualquier caso será un área estanca donde esté
garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.
14.10 Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de
aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.