Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021

20611

rehabilitación, por lo que deberá mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación y protegiéndola de procesos erosivos.


14. P
 rotección de las aguas:



14.1 En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero
ni a la calidad de las aguas, garantizándose que cuando suba el nivel freático
no aparezcan lagunas artificiales, para lo que la cota de extracción quedará, en
todos los casos, al menos 1 m por encima del nivel freático en nivel de aguas
altas y 2 m por encima del nivel freático en aguas bajas. Si en la profundización
de del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la
zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad
de la explotación.



14.2 La cota de excavación en toda el área de actuación no deberá superar los 184
m.s.n.m. debiendo proceder al relleno, con materiales de características similares al extraído, de las zonas ya excavadas por debajo de esa cota.



14.3 Deberá realizarse, dentro de la zona de extracción, un piezómetro de control de
los niveles de las aguas subterráneas. Una vez realizado el mismo, deberá comunicarse su ubicación exacta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y
a la DGS, para que el personal designado pueda realizar los controles piezométricos que estime necesarios durante la vida de la explotación. Se mantendrá
el piezómetro en buen estado y perfectamente accesible en todo momento, y,
cuando se comunique su ubicación, se presentará a los citados organismos un
escrito del titular de los terrenos que autorice la toma de medidas en el mismo,
durante toda la vida de la explotación.



14.4 Toda actuación en Zona de Flujo Preferente deberá contar con una declaración
responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la
que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y
las medidas de protección civil aplicable al caso, comprometiéndose a trasladar
esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas
complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Dicha declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención
administrativa previa que haya que ser otorgada por los distintos órganos de
las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones de
uso que se establecen en el artículo 9 bis del Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2