Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20610
7. Se comunicará a la DGS la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior
a treinta días desde el comienzo de los mismos.
8. El aprovechamiento minero de gravas y arenas se localizará en parte de la parcela
60 del polígono 3 del término municipal de Lobón (Badajoz) (Referencia Catastral
06072A003000600000SO), dentro del área delimitada por los puntos perimetrales
cuyas coordenadas UTM (huso 29, ETRS89), donde se desarrollarán las labores del
aprovechamiento minero y las instalaciones auxiliares, según se detalla en el apartado “A.2 Localización y descripción del proyecto” de este documento y en se ilustra
en su anexo I.
9. D
e la superficie total de 10,6520 ha incluida en el perímetro del aprovechamiento
delimitado mediante coordenadas UTM, se dejará un resguardo de protección de 5 m
respecto a linderos, caminos y respecto a las infraestructuras regadío, de forma que
la superficie ocupada por el aprovechamiento será de 9,90 ha, de las cuales la zona
no extraída todavía, sobre la que se proyecta la actividad extractiva propiamente
dicha, son 3,99 ha (anexo I).
10. Únicamente podrá extraerse material en las 3,99 ha de la Zona no extraída aún
(anexo I), quedando el resto de zonas para los fines indicados en el EsIA (Zona a
respetar, Zona planta tratamiento, Zona en restauración 1, Zona en restauración 2
y Zona ya recuperada). El volumen máximo de material que se podrá extraer será
de 99.700 m3 brutos, en la zona no extraída aún (39.880 m2).
11. Las labores de explotación propiamente dichas se realizarán mediante banqueo
descendente, en un único banco de 2,5 metros de profundidad media hasta el fondo, con una profundidad límite hasta la cota 184 m.s.n.m.. La parte superior, de
suelo o tierra vegetal, se apartará previamente y se reservará para ser utilizada en
las labores de restauración. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará en lo posible de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución.
12. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será
de 8 años. No obstante, según lo previsto en el Informe del Servicio de Regadíos, se
restringe a un máximo de 5 años el periodo en el que cualquiera de las superficies
incluidas dentro en la superficie afectada sea destinada a un uso distinto al original
(agrícola de regadío).
13. En una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente
dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de
espesor medio, que se acopiará en cordones de menos de 2 metros de altura en
zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración y/o
Lunes, 26 de abril de 2021
20610
7. Se comunicará a la DGS la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior
a treinta días desde el comienzo de los mismos.
8. El aprovechamiento minero de gravas y arenas se localizará en parte de la parcela
60 del polígono 3 del término municipal de Lobón (Badajoz) (Referencia Catastral
06072A003000600000SO), dentro del área delimitada por los puntos perimetrales
cuyas coordenadas UTM (huso 29, ETRS89), donde se desarrollarán las labores del
aprovechamiento minero y las instalaciones auxiliares, según se detalla en el apartado “A.2 Localización y descripción del proyecto” de este documento y en se ilustra
en su anexo I.
9. D
e la superficie total de 10,6520 ha incluida en el perímetro del aprovechamiento
delimitado mediante coordenadas UTM, se dejará un resguardo de protección de 5 m
respecto a linderos, caminos y respecto a las infraestructuras regadío, de forma que
la superficie ocupada por el aprovechamiento será de 9,90 ha, de las cuales la zona
no extraída todavía, sobre la que se proyecta la actividad extractiva propiamente
dicha, son 3,99 ha (anexo I).
10. Únicamente podrá extraerse material en las 3,99 ha de la Zona no extraída aún
(anexo I), quedando el resto de zonas para los fines indicados en el EsIA (Zona a
respetar, Zona planta tratamiento, Zona en restauración 1, Zona en restauración 2
y Zona ya recuperada). El volumen máximo de material que se podrá extraer será
de 99.700 m3 brutos, en la zona no extraída aún (39.880 m2).
11. Las labores de explotación propiamente dichas se realizarán mediante banqueo
descendente, en un único banco de 2,5 metros de profundidad media hasta el fondo, con una profundidad límite hasta la cota 184 m.s.n.m.. La parte superior, de
suelo o tierra vegetal, se apartará previamente y se reservará para ser utilizada en
las labores de restauración. El aprovechamiento del recurso minero y su restauración se realizará en lo posible de forma ordenada y progresiva a medida que avancen los trabajos de explotación y según lo previsto en el calendario de ejecución.
12. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será
de 8 años. No obstante, según lo previsto en el Informe del Servicio de Regadíos, se
restringe a un máximo de 5 años el periodo en el que cualquiera de las superficies
incluidas dentro en la superficie afectada sea destinada a un uso distinto al original
(agrícola de regadío).
13. En una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente
dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de
espesor medio, que se acopiará en cordones de menos de 2 metros de altura en
zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración y/o