Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021

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podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el Agente
del Medio Natural de la zona (Unidad Territorial de Vigilancia UTV-7) para coordinar
los trabajos.


2. Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras (infraestructuras
de riego y caminos) se mantendrá sin explotar al menos una banda de 5 m de anchura paralela las lindes de las mismas. Se respetarán las servidumbres existentes. Para
las infraestructuras de riego se contará con informe de la Comunidad de Regantes
correspondiente. Si el transporte de áridos afectase a caminos de la Confederación
Hidrográfica o de titularidad municipal, se contará con documentación acreditativa
de los respectivos permisos.



3. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de
las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a
personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
según lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



4. De forma previa a la instalación e inicio de la actividad de la planta de tratamiento, esta instalación deberá obtener la autorización ambiental unificada prevista en
el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que deben someterse a
este procedimiento de intervención ambiental las “Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos, distinto de la mera extracción” (Anexo II de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, Actividades sometidas a autorización ambiental unificada, Grupo 5,
Epígrafe 5.8).



5. Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde
cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.



6. El acceso a la explotación se realiza por la Autovía de Extremadura A-5 (Madrid-Badajoz), tomando la salida hacia la localidad de Guadajira, siguiendo un acceso norte
(para la maquinaria) por un camino en dirección al río Guadiana hasta el cortijo del
Pradillo y girando a la derecha, o un acceso sur (para vehículos) siguiendo la pista de
servicio asfaltada del Canal de Lobón y girando a la izquierda.