Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20608
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. C
ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación
de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la DGS, que podrá establecer
la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta
que no hayan sido informadas favorablemente por la DGS.
2. Serán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas
en el EsIA, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
4. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia
de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad
que lo requieran.
5. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición
adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y
funcionamiento de la instalación.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la
zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando
Lunes, 26 de abril de 2021
20608
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. C
ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación
de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la DGS, que podrá establecer
la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta
que no hayan sido informadas favorablemente por la DGS.
2. Serán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas
en el EsIA, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
4. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia
de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad
que lo requieran.
5. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición
adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y
funcionamiento de la instalación.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la
zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando