Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20607
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún
efecto reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
—
Medio socioeconómico.
Se considera un impacto positivo por el empleo a generar y la contribución de la
actividad al suministro de materiales para las obras de la comarca, con la repercusión positiva en la economía regional.
—
Sinergias.
En el EsIA el promotor incluye efectos sinérgicos junto con otras actividades principalmente sobre la fauna, aire, aguas y, sobretodo, sobre el suelo. Sin embargo
estos efectos disminuirán o desaparecerán una vez finalice la actividad y se ejecute el plan de restauración.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El inicio del expediente de evaluación de impacto ambiental es anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no le es de
aplicación los nuevos requisitos introducidos por la misma en el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria respecto a la evaluación de los efectos esperados sobre los factores ambientales, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de
que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los
mismos. No obstante, se tendrá en cuenta que el informe de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, que advierte de la peligrosidad y riesgos existentes
detectados para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y/o medio ambiente en las zonas inundables de las ARPSI (Área de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación) y establece medidas por proyectarse la
actuación en Zona de Flujo Preferente, las cuales se incorporan al condicionado
del presente documento.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto
de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por
el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Lunes, 26 de abril de 2021
20607
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún
efecto reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
—
Medio socioeconómico.
Se considera un impacto positivo por el empleo a generar y la contribución de la
actividad al suministro de materiales para las obras de la comarca, con la repercusión positiva en la economía regional.
—
Sinergias.
En el EsIA el promotor incluye efectos sinérgicos junto con otras actividades principalmente sobre la fauna, aire, aguas y, sobretodo, sobre el suelo. Sin embargo
estos efectos disminuirán o desaparecerán una vez finalice la actividad y se ejecute el plan de restauración.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El inicio del expediente de evaluación de impacto ambiental es anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no le es de
aplicación los nuevos requisitos introducidos por la misma en el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria respecto a la evaluación de los efectos esperados sobre los factores ambientales, derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de
que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los
mismos. No obstante, se tendrá en cuenta que el informe de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, que advierte de la peligrosidad y riesgos existentes
detectados para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y/o medio ambiente en las zonas inundables de las ARPSI (Área de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación) y establece medidas por proyectarse la
actuación en Zona de Flujo Preferente, las cuales se incorporan al condicionado
del presente documento.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto
de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por
el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.