Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061110)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Guadajira", n.º 795-00, en el término municipal de Lobón (Badajoz)". Exp.: IA15/1487.
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021

20606

no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales
cuando la capacidad es menor o igual a 200.000 t/año siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población), por lo que,
deberá someterse a lo previsto para estas actividades en el artículo 13 de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


La afección a la calidad acústica del entorno se va a producir durante toda las
fases de explotación y restauración de la cantera, debida en gran medida a los
trabajos de voladuras, utilización de instrumentos de corte de los bloques, movimientos de maquinaria, operaciones de carga. Estos trabajos suponen la emisión
de niveles de ruido cuyos principales receptores serán los propios trabajadores de
la obra, si bien también afectará a la fauna, aunque debido a la magnitud de las
labores y las medidas de seguridad para evitar la exposición de los trabajadores
a elevados niveles de ruido, estos serán inferiores a los límites legales para este
tipo de trabajos.



Con objeto de reducir la contaminación lumínica, si puntualmente se necesitase
algún tipo de iluminación para algún trabajo auxiliar, deberán utilizarse sistemas
de alumbrado que incorporen criterios de iluminación sostenible con los que se
reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna
de las instalaciones, con iluminación en puntos bajos y apantallamiento hacia
el suelo, con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal
y lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no
emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).




— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de 15 de diciembre de 2015 determina que
el proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No
obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se establece una medida correctora para la protección
del mismo, en su caso.



Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras de regadío se
mantendrá sin explotar una banda de 5 m de anchura paralela a las lindes dichas
parcelas, caminos e infraestructuras de riego. Se respetarán las servidumbres
existentes.