Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061112)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de "Instalación y puesta en marcha de una planta de tratamiento de residuos inertes de construcción y demolición promovida por Juan José García Llorens", en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 77
Lunes, 26 de abril de 2021
20576
silvestres, especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura), ni a hábitats incluidos ene l Anexo I de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales,
hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre
el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
4.1 Condiciones de carácter general.
4.1.1 Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
4.1.2 C
ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2
g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4.2 Medidas a aplicar en la fase de construcción.
4.2.1 Antes de iniciar las labores se contactará con los Coordinadores de los Agentes
del Medio Natural de la UTV 6 (con teléfono 669863688 o 619269196), quienes
designarán al Agente encargado de dar las indicaciones oportunas en relación con
el cumplimiento de este informe de impacto ambiental y supervisará los trabajos
de la obra.
4.2.2 E
n caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata al Agente y/o a Técnicos de la Dirección General
de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los
efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o
flora protegida afectados.
4.2.3 Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta
Lunes, 26 de abril de 2021
20576
silvestres, especies protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura), ni a hábitats incluidos ene l Anexo I de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales,
hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre
el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
4.1 Condiciones de carácter general.
4.1.1 Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean
contradictorias con las primeras.
4.1.2 C
ualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2
g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4.2 Medidas a aplicar en la fase de construcción.
4.2.1 Antes de iniciar las labores se contactará con los Coordinadores de los Agentes
del Medio Natural de la UTV 6 (con teléfono 669863688 o 619269196), quienes
designarán al Agente encargado de dar las indicaciones oportunas en relación con
el cumplimiento de este informe de impacto ambiental y supervisará los trabajos
de la obra.
4.2.2 E
n caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata al Agente y/o a Técnicos de la Dirección General
de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los
efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o
flora protegida afectados.
4.2.3 Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución del proyecto se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta