Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021

20368

Quinta. Obligaciones de Feval Gestión de Servicios, SLU.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención.
b) Comunicar a la Dirección General de Agenda Digital cualquier incidencia o falta de justificación que se produzcan con relación a la documentación de los expedientes de ayuda
de los beneficiarios.
c) Dar traslado del resultado de las verificaciones realizadas a Dirección General de Agenda
Digital, para que realice las actuaciones oportunas.
d) Entregar al órgano concedente de la subvención la justificación presentada por los beneficiarios, una vez verificada la ejecución y justificación de los expedientes.
e) C
 umplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo II al presente convenio.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Cuando las Administraciones Públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace
referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes
órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de
control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de