Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20367
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.
Feval Gestión de Servicios, SLU, actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 9 de septiembre, desempeñando funciones correspondientes a la comprobación de la justificación de
las subvenciones por las beneficiarias y asumiendo, además, las obligaciones establecidas en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en la normativa reguladora de las subvenciones objeto de este Convenio.
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las actuaciones a
desarrollar por la entidad colaboradora serán la comprobación de la ejecución de la subvención y justificación de las subvenciones concedidas.
Las actuaciones a realizar por la entidad colaboradora se especifican en el Anexo I del presente Convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Serán obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las siguientes:
a) Resolver la concesión de las subvenciones, así como sobre la pérdida de la condición de
beneficiaria con revocación de la ayuda y, en su caso, reintegro de la misma.
b) Dar traslado a Feval Gestión de Servicios, SLU, de la solicitud de pago y la documentación justificativa de los expedientes concedidos, presentada ante la Dirección General
de Agenda Digital.
c) Prestar colaboración y facilitar a la Entidad Colaboradora la documentación necesaria
para realizar sus funciones.
d) Ejercer las facultades de comprobación y control financiero.
e) S
upervisar las actuaciones de Feval Gestión de Servicios, SLU, como Entidad Colaboradora.
f) Pronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la
entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para
declarar dicho incumplimiento, con la obligación de reintegrar, en su caso, las cantidades
percibidas y no justificadas.
g) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo II al presente convenio.
Viernes, 23 de abril de 2021
20367
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.
Feval Gestión de Servicios, SLU, actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 9 de septiembre, desempeñando funciones correspondientes a la comprobación de la justificación de
las subvenciones por las beneficiarias y asumiendo, además, las obligaciones establecidas en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en la normativa reguladora de las subvenciones objeto de este Convenio.
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las actuaciones a
desarrollar por la entidad colaboradora serán la comprobación de la ejecución de la subvención y justificación de las subvenciones concedidas.
Las actuaciones a realizar por la entidad colaboradora se especifican en el Anexo I del presente Convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Serán obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las siguientes:
a) Resolver la concesión de las subvenciones, así como sobre la pérdida de la condición de
beneficiaria con revocación de la ayuda y, en su caso, reintegro de la misma.
b) Dar traslado a Feval Gestión de Servicios, SLU, de la solicitud de pago y la documentación justificativa de los expedientes concedidos, presentada ante la Dirección General
de Agenda Digital.
c) Prestar colaboración y facilitar a la Entidad Colaboradora la documentación necesaria
para realizar sus funciones.
d) Ejercer las facultades de comprobación y control financiero.
e) S
upervisar las actuaciones de Feval Gestión de Servicios, SLU, como Entidad Colaboradora.
f) Pronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la
entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para
declarar dicho incumplimiento, con la obligación de reintegrar, en su caso, las cantidades
percibidas y no justificadas.
g) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo II al presente convenio.