Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76

20374

Viernes, 23 de abril de 2021

— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra,
de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la
parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días
para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
El incumplimiento de alguna obligación dimanante de este Convenio, cuando sea imputable a
una de las Partes, dará lugar a responsabilidad de la Parte infractora. Además, la entidad colaboradora deberá reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento por Feval
Gestión de Servicios, SLU, de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma directamente
proporcional al grado de incumplimiento en que hubiese la entidad colaboradora incurrido.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán
ser realizadas hasta su completa finalización.
Décimo cuarta. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
La Entidad Colaboradora, en relación con las subvenciones destinadas a la implantación de
soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se regirá por lo establecido en el presente Convenio, por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 9 de septiembre de 2020, así como por la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido
los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Ciencia Y
Agenda Digital
P.A. Resolución de 18 de julio de 2019
(DOE núm. 141, de 23 de julio)
El Secretario General

La Administradora Única de Feval
Gestión de Servicios, SLU

MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

SUSANA CORTÉS BOHÓRQUEZ