Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021

20373

Los datos personales obtenidos por las Consejerías y a las que tenga acceso Feval Gestión de
Servicios, SLU, en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados de forma confidencial, y con la exclusiva finalidad de gestionar la prestación de la subvención, aplicando
en cualquier caso las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que permitan
dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
En cualquier caso, la Consejería y la entidad colaborara, tratarán los datos de forma lícita,
leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la correspondiente cláusula informativa en los formularios destinados a recabar información al efecto
de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental a la
protección de datos de los usuarios finales, y manteniendo los datos durante no más tiempo
del necesario para los fines derivados de la gestión de las subvenciones.
Décimo segunda. Eficacia.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el
31 de diciembre de 2022.
El presente Convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad
al término de su eficacia para la terminación de la ejecución de las actuaciones del mismo,
por causas justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una duración
máxima de 4 años, correspondiendo al total de duración del Convenio y las prórrogas.
No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita
ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente acuerdo, sin perjuicio de la terminación completa de las actividades que estén
en ese momento en ejecución.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décimo tercera. Resolución.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.