Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061121)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Feval Gestión de Servicios, SLU, para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20372
Novena. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia Feval Gestión de Servicios, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la compensación económica y el
reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Feval Gestión
de Servicios, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de este convenio.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las actuaciones a realizar establecidas en el Anexo I.
2. También será causa de reintegro la comprobación de un número de expedientes inferior a
700, que es el número tomado como referencia para el cálculo del importe a abonar como
compensación económica. El grado de incumplimiento y por tanto, el importe de reintegro,
se determinará proporcionalmente al número total de expedientes de justificación comprobados, conforme a lo establecido en la cláusula séptima.
Décima. Difusión y publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer en
todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos del presente
Convenio y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo primera. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos.
La prestación de servicios inherentes a la condición de entidad colaboradora y que implican
un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Anexo que se
acompaña.
Viernes, 23 de abril de 2021
20372
Novena. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia Feval Gestión de Servicios, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la compensación económica y el
reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Feval Gestión
de Servicios, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de este convenio.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las actuaciones a realizar establecidas en el Anexo I.
2. También será causa de reintegro la comprobación de un número de expedientes inferior a
700, que es el número tomado como referencia para el cálculo del importe a abonar como
compensación económica. El grado de incumplimiento y por tanto, el importe de reintegro,
se determinará proporcionalmente al número total de expedientes de justificación comprobados, conforme a lo establecido en la cláusula séptima.
Décima. Difusión y publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer en
todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos del presente
Convenio y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo primera. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos.
La prestación de servicios inherentes a la condición de entidad colaboradora y que implican
un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Anexo que se
acompaña.