Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061093)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de Programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021

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Séptima. Incumplimiento y criterios de graduación.
El incumplimiento total de las cláusulas del presente convenio, del destino del importe de la
transferencia o la obstrucción al desarrollo del programa dará lugar, previa audiencia de FUNDESALUD, a la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a la pérdida del derecho
al cobro del resto del importe de la transferencia. Este incumplimiento conllevará, en todo
caso, la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto
de la transferencia.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente o superior
al 50 % del importe total de la misma, procediendo una devolución parcial, de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. Por contra, existirá incumplimiento total y procederá la devolución
íntegra de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al
50 % del importe total de la transferencia.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la
que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por
cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para
su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.