Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061093)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de Programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021

20345

— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, debidamente justificada para el desarrollo
de las actividades que constituyen su objeto. Se entenderá sobrevenida la causa que no
se hubiera podido prever en el momento de la suscripción del convenio. La finalización
del convenio por esta causa posibilita la devolución voluntaria.
Novena. Devolución voluntaria.
FUNDESALUD podrá devolver voluntariamente el importe percibido, a través del modelo 50,
siempre que no incurran en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el convenio. Tras la devolución se iniciará un procedimiento para la exigencia de los intereses devengados desde el momento del pago hasta la fecha de devolución de acuerdo con lo previsto
en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, no se exigirán estos
intereses de demora si la devolución voluntaria se hace efectiva en los cinco primeros días
tras el pago de la transferencia.
Décima. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de
2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera en cuanto a los plazos y forma de
justificación final de los gastos y pagos derivados de la transferencia formalizada en este
convenio.
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 45
de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021.
El convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así como del ámbito
de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar el convenio serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.