Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061093)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de Programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021
20343
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá una
comisión de seguimiento, que estará formada por un responsable de proyectos de FUNDESALUD y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La comisión de seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Quinta. Causas de modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Viernes, 23 de abril de 2021
20343
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá una
comisión de seguimiento, que estará formada por un responsable de proyectos de FUNDESALUD y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La comisión de seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Quinta. Causas de modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.