Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061093)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de Programas de formación e investigación en ciencias de la salud.
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NÚMERO 76
Viernes, 23 de abril de 2021

20342

De este modo, el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono
dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, la fecha de suscripción del convenio
impide la aplicación de la regla general prevista en ese decreto, lo que motiva que el abono
y justificación del importe de la transferencia específica, se realice en tres pagos de acuerdo
con lo señalado a continuación:
a) Un primer pago a la firma del convenio, por un importe de 32.562,00 €, correspondiente
al 50% del importe total de la transferencia.
b) Un segundo pago por importe de 16.281,00 €, correspondiente al 25% de la cantidad
aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa presentación por
FUNDESALUD de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes
a una cantidad igual o superior al 25% del importe total de la financiación del convenio.
c) Un tercer pago, por importe de 16.281 €, correspondiente al restante 25% de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa presentación por
parte de FUNDESALUD de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes a una cantidad igual o superior al 50% del importe total de la financiación
del convenio y que deberá presentarse antes del 1 de octubre de 2021.
No obstante lo anterior, los pagos a que se refieren las letras b) y c) de esta cláusula, podrán
realizarse en un único trámite, abonándose el restante 50% del importe total de la transferencia, presentando la documentación justificativa de gastos y pagos relacionada en la letra c).
En todo caso, y antes del 31 de marzo de 2022 FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al último pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo al presente convenio con
la correspondiente relación de las mismas, sus objetivos y coste, así como del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto del convenio.
La justificación del importe referido en este convenio se realizará mediante certificación pormenorizada y detallada de todos los gastos y pagos, firmada por el Director Gerente de FUNDESALUD, acompañada de la documentación acreditativa de los mismos.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos laborales y sociales derivados de la
contratación de dos técnicos titulados medios (1 técnico de formación y 1 técnico de proyectos de investigación) y de los costes administrativos de FUNDESALUD, conforme a la memoria
justificativa obrante en el expediente. Los gastos financiados deberán haberse realizado entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.