Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061069)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Alconchel 1 y línea de evacuación", cuyo promotor es Sistem Melesur Energía, SA, en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA19/1302.
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NÚMERO 75
Jueves, 22 de abril de 2021
20268
1. El técnico municipal del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en su informe de respuesta para la evaluación de impacto ambiental con fecha 22 de abril de 2020 informa:
• P
rimero: Desde el punto de vista urbanístico, la instalación de la Planta Fotovoltaica
se ubica en un suelo calificado por el planeamiento municipal (NN. SS.) como Suelo
No Urbanizable Genérico, donde en su artículo 272.1 “Régimen de usos”, permite todo
tipo de industrias, donde se incluyen las energéticas.
• Segundo: En cuanto a su Línea de Evacuación (de competencia ambiental municipal
al ser de menos de 5MW, en concreto 15kV), en base a la Ley 24/2013 artículo 58,
decir que:
“No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines
sea inferior a media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se
determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo
linderos de fincas de propiedad privada.”
Criterio que no se ha seguido en el diseño de la referida Línea de Evacuación, provocando
un efecto perjudicial sobre predios particulares, el medio ambiente y su sostenibilidad.
A lo que el promotor ha respondido modificando la línea de evacuación asociada para dar
cumplimiento a las alegaciones recibidas. Para ello se ha soterrado la línea de evacuación
en el tramo que comprende entre el apoyo n.º 9 y el antiguo apoyo n.º 12 (actualmente,
el 10), con esta modificación además se consiguen una serie de mejoras ambientales como
son:
• El impacto sobre el paisaje se ve reducido durante la fase de funcionamiento de la
instalación, en cuanto se introducen menos elementos verticales en el terreno que
debiliten la calidad visual predominante en el entorno. Se trata de un aspecto considerable teniendo en cuenta que próximos transcurren la línea de ferrocarril y una
carretera.
• Además, las afecciones a la avifauna se reducen igualmente por la eliminación de los
dos apoyos por el correspondiente soterramiento. Se evitan así afecciones al trasiego
de especies de avifauna relevantes por contar con algún tipo de protección y estén
incluidas dentro de la ZEPA- ZEC Dehesas de Jerez y/o ZEC Río Ardila.
Jueves, 22 de abril de 2021
20268
1. El técnico municipal del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en su informe de respuesta para la evaluación de impacto ambiental con fecha 22 de abril de 2020 informa:
• P
rimero: Desde el punto de vista urbanístico, la instalación de la Planta Fotovoltaica
se ubica en un suelo calificado por el planeamiento municipal (NN. SS.) como Suelo
No Urbanizable Genérico, donde en su artículo 272.1 “Régimen de usos”, permite todo
tipo de industrias, donde se incluyen las energéticas.
• Segundo: En cuanto a su Línea de Evacuación (de competencia ambiental municipal
al ser de menos de 5MW, en concreto 15kV), en base a la Ley 24/2013 artículo 58,
decir que:
“No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines
sea inferior a media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se
determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo
linderos de fincas de propiedad privada.”
Criterio que no se ha seguido en el diseño de la referida Línea de Evacuación, provocando
un efecto perjudicial sobre predios particulares, el medio ambiente y su sostenibilidad.
A lo que el promotor ha respondido modificando la línea de evacuación asociada para dar
cumplimiento a las alegaciones recibidas. Para ello se ha soterrado la línea de evacuación
en el tramo que comprende entre el apoyo n.º 9 y el antiguo apoyo n.º 12 (actualmente,
el 10), con esta modificación además se consiguen una serie de mejoras ambientales como
son:
• El impacto sobre el paisaje se ve reducido durante la fase de funcionamiento de la
instalación, en cuanto se introducen menos elementos verticales en el terreno que
debiliten la calidad visual predominante en el entorno. Se trata de un aspecto considerable teniendo en cuenta que próximos transcurren la línea de ferrocarril y una
carretera.
• Además, las afecciones a la avifauna se reducen igualmente por la eliminación de los
dos apoyos por el correspondiente soterramiento. Se evitan así afecciones al trasiego
de especies de avifauna relevantes por contar con algún tipo de protección y estén
incluidas dentro de la ZEPA- ZEC Dehesas de Jerez y/o ZEC Río Ardila.